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Leyes de la República
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NÚM. 20.454
INCENTIVA EL PRECONTRATO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, "Artículo 1°.- Los gastos efectuados en acciones de
capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto
del artículo 33 de la ley N°19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan
únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley,
podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que
deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley.
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36
de la ley N°19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza
mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma
veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el
respectivo mes. El descuento establecido en este ar-tículo no se considerará para los
efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados
artículos 36 de la ley N°19.518 y 6° de la ley N° 20.326. Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual. Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.
Disposiciones Transitorias Artículo primero.- Durante la vigencia de esta ley,
increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo. Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de esta ley, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |