MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.449
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de
2010, de $165.000 a $172.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores
mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, de $123.176 a $128.402 el monto del
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los
trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, el monto del ingreso mínimo mensual que
se emplea para fines no remuneracionales, de $106.435 a $110.950.
Artículo 2º.- A contar del primer día del mes siguiente
de la publicación de esta ley, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de
Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el
ingreso mensual del beneficiario:
- De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de
$177.212.
- De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$177.212 y no exceda los $298.028.
- De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$298.028 y no exceda los $464.823.
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso
mensual sea superior a $464.823 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este
artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios
u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los
demás efectos que en derecho correspondan.
Artículo 3°.- Fíjase en $6.776 a contar del primer día
del mes siguiente de la publicación de esta ley, el valor del subsidio familiar
establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el
año 2010 la aplicación de los artículos 2° y 3° de esta ley se financiará con cargo
al presupuesto vigente de las respectivas instituciones del sector público y, en lo que
faltare, con los recursos del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Camila Merino Catalán,
Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo
Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.
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