MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE PESCA
LEY NÚM. 20.445
REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ
ESPADA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a
la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se
establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores
artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.
Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito
para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas
al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se
acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas
oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.
En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley
General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el
Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo
con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva
podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las
reglas generales, con las siguientes salvedades:
a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles
contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que
establece la respectiva nómina que se impugna.
b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo
que en la letra anterior.
Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez
resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero
Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las
categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según
corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca
y Acuicultura.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar
autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones
pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de
investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y
2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales
presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez
espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación,
dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas
pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan
acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de
2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les
será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación
distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma
categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves
artesanales.
De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta
ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada
con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°,
siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre
ambas de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de
pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y
medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización
industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez
Espada, y su fauna acompañante.
Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el
recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.
La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante
cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca,
respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta
ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea
Carrillo, Subsecretario de Pesca.
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