MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM 20.442
MODIFICA LA LEY Nº 20.428, QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES
INGRESOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse, a continuación del
inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.428, los siguientes incisos tercero y
cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo,
respectivamente:
"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de
Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono,
reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al
consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a
aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de
conformidad al inciso precedente.
La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el
tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 19.968.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de junio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República, Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).- Felipe Bulnes Serrano,
Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón
Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos (Boletín
Nº 6.852-05)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica
constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 6 de mayo de 2010 en los autos
Rol Nº1.709-10-CPR.
Se declara:
Que el nuevo inciso tercero que el artículo único del proyecto de ley remitido
dispone agregar al artículo 1º de la ley Nº 20.428 es constitucional.
Que por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, esta
Magistratura no se pronuncia sobre el nuevo inciso cuarto que el artículo único del
proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la ley Nº 20.428.
Santiago, 7 de mayo de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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