Actualidad Jurídica
Base de Datos del Diario Oficial
MINISTERIO
DE INTERIOR
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.439
MODIFICA EL ARTÍCULO 67 DE LEY N° 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, AUMENTANDO EL PLAZO PARA QUE EL ALCALDE RINDA
CUENTA PÚBLICA AL CONCEJO MUNICIPAL, EN AQUELLAS REGIONES DECLARADAS ZONA DE CATÁSTROFE
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de
los Diputados Ricardo Rincón González, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González,
Juan Carlos Latorre Carmona, Pedro Araya Guerrero, Fuad Chahín Valenzuela, Marcelo Díaz
Díaz, Víctor Torres Jeldes y Jorge Ulloa Aguillón
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente
artículo 4° transitorio, nuevo, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
Artículo 4°.- En aquellas
municipalidades pertenecientes a las regiones declaradas zonas de catástrofe, en
conformidad al decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, el plazo a
que se refiere el inciso primero del artículo 67 de esta ley se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2010...
Habiéndose cumplido con lo
establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República
y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de abril de 2010.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su
conocimiento.- Saluda a atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
Tribunal
Constitucional
Proyecto de ley que modifica el artículo 67 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al
Concejo Municipal, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe. (Boletín Nº
6901-06)
La Secretaria del Tribunal Constitucional,
quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto
enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias
propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene, y por sentencia de 27 de
abril de 2010 en los autos Rol Nº 1.704-10-CPR, declaró:
El artículo único del proyecto de
ley remitido es constitucional.
Santiago, 27 de abril de 2010.- Marta
de la Fuente Olguín, Secretaria.
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