MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
LEY Núm. 20.432
ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN
INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la
ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de
pasajeros, de la siguiente forma:
1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso
tercero, nuevo:
"Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico,
en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras
b), c) y d) del inciso primero del artículo 8º o de la multa señalada en el inciso
tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La
apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a
la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro
de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no
será susceptible de recurso alguno.".
2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a
continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es
sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 15 de abril de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe
Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gloria de los Ángeles
Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por
percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de
pasajeros (Boletín Nº 6758-15)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica
constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 23 de marzo de 2010 en los autos
Rol Nº 1.610-10-CPR.
Se declara:
1º. Que el nuevo inciso tercero, que el Nº 1 del artículo único del proyecto
remitido introduce al artículo 11 de la ley Nº 20.378, en cuanto concede una nueva
competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, es constitucional.
2º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el nuevo inciso
tercero, que el Nº 1º del artículo único del proyecto remitido incorpora al artículo
11 de la ley Nº 20.378, en cuanto regula otras materias distintas a aquella a que se ha
hecho referencia en el Nª 1, por no ser propio de ley orgánica constitucional.
3º- Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la modificación que el
Nº 2º del artículo único del proyecto remitido hace al actual inciso tercero, que pasa
a ser cuarto, del artículo 11 de la ley Nº 20.378 por no ser propia de ley orgánica
constitucional.
Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
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