Leyes de la República




MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

LEY Núm. 20.432
ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
     Proyecto de Ley:

     "Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:
     1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:
     "Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8º o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".
     2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 15 de abril de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gloria de los Ángeles Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.

 

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (Boletín Nº 6758-15)

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 23 de marzo de 2010 en los autos Rol Nº 1.610-10-CPR.
     Se declara:
     1º. Que el nuevo inciso tercero, que el Nº 1 del artículo único del proyecto remitido introduce al artículo 11 de la ley Nº 20.378, en cuanto concede una nueva competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago, es constitucional.
     2º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el nuevo inciso tercero, que el Nº 1º del artículo único del proyecto remitido incorpora al artículo 11 de la ley Nº 20.378, en cuanto regula otras materias distintas a aquella a que se ha hecho referencia en el Nª 1, por no ser propio de ley orgánica constitucional.
     3º- Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la modificación que el Nº 2º del artículo único del proyecto remitido hace al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 11 de la ley Nº 20.378 por no ser propia de ley orgánica constitucional.
     Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.