MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.420
MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EXPLICITAR DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción del Honorable Senador
señor Baldo Prokurica Prokurica.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el Código Tributario de la
siguiente forma:
1) Agrégase al Título Preliminar, a continuación del artículo 8º, un Párrafo
4º, nuevo, denominado "Derechos de los Contribuyentes", cuyo tenor es el que
sigue:
"Párrafo 4.º
Derechos de los Contribuyentes
Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por
la Constitución y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes:
1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a
ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus obligaciones.
2° Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las
leyes tributarias, debidamente actualizadas.
3° Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre
la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito,
su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.
4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del
Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de
interesado.
5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones
realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos
previstos en la ley.
6° Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o
que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la
devolución de los documentos originales aportados.
7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal,
tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.
8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o
esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la
recepción de todos los antecedentes solicitados.
9° Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos
previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que
se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.
10° Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas
sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.
Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de
los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero,
conforme al procedimiento del Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero de este
Código.
En toda dependencia del Servicio de Impuestos Internos deberá exhibirse, en un lugar
destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos
de los contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el inciso primero.".
2) Intercálase, en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la
locución "forma de notificación", lo siguiente: "o que el interesado
solicite para sí ser notificado por correo electrónico. En este último caso, la
notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico,
certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la actuación
del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia, y será
remitido a la dirección electrónica que indique el contribuyente, quien deberá
mantenerla actualizada, informando sus modificaciones al Servicio en el plazo que
determine la Dirección. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el
contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación".
3) Incorpórase, en el artículo 26, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el
actual inciso segundo a ser tercero:
"El Servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de
Internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes
en general y los oficios de la Dirección que den respuesta a las consultas sobre la
aplicación e interpretación de las normas tributarias. Esta publicación comprenderá, a
lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres
años.".
4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 59:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a
ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Cuando se inicie una fiscalización
mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el
contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el
funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados
han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos
referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros.".
b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
"El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses, en los siguientes
casos:
a) Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia.
b) Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas
o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.
c) Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización
empresarial.
d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.
No se aplicarán los plazos referidos en los incisos precedentes en los casos en que
se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con un
proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el número 10 del artículo 161.
El Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la
solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con
absorciones de pérdidas.
Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia
esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero,
conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8°
bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del
contribuyente.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de enero de 2010.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia
Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los
contribuyentes
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de
constitucional respecto de las normas que regulan materias propias de ley oránica
constitucional que aquél contiene, y que por sentencia de 12 de enero de 2010 en los
autos Rol Nº 1.583-09-CPR,
Se declara:
Que el inciso segundo del artículo 8º bis que el artículo único, Nº 1º, del
proyecto remitido incorpora al Código Tributario y el artículo transitorio del mismo son
constitucionales.
Santiago, 12 de enero de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
|