MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.419
PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
TERRITORIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los Honorables
Senadores señores Pablo Longueira Montes, Jovino Novoa Vásquez, Carlos Ominami Pascual,
Baldo Prokurica Prokurica y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Hacienda, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
17.235, sobre Impuesto Territorial:
1) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el
nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si
es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal
de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Si al predio le correspondiere
el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º
de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto
total del impuesto determinado producto del reavalúo.".
2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el
Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los
propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos
avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes
raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que
graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el
incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera
cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado
producto del reavalúo.
Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos remitirá
a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o
modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo
que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o
dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie
del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo
total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal
de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de enero de 2010.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia
Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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