Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.409
ESTABLECE FERIADO LEGAL PARA EL DÍA DE LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS Y PRESIDENCIAL 2009

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, el feriado legal fijado por el artículo 169 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será irrenunciable para los trabajadores del comercio que no laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, los días en que se realicen las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República de 2009, en ambas votaciones si correspondiera, hasta las 14:00 horas del respectivo día de la elección.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 2 de diciembre de 2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior subrogante.