MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.404
ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS
RECEPTORAS DE SUFRAGIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un
bono extraordinario de $7.000, a las personas que ejerzan de modo efectivo las funciones
de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 13 de
diciembre de 2009. Un bono de igual monto se concederá a las personas que ejerzan, de
modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto
eleccionario a realizarse el 17 de enero de 2010, si éste procediere.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante
cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta
bancaria que él indique al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la recepción
de las nóminas a que se refiere el inciso siguiente.
Para tal efecto, los delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán
remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos
en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de
identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de
vocales en los actos eleccionarios señalados en el inciso primero, además de la
identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste
manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.
A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo,
se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles,
sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.
Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con los recursos contemplados
en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las
reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro
del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia
Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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