Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.404
ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $7.000, a las personas que ejerzan de modo efectivo las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 13 de diciembre de 2009. Un bono de igual monto se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 17 de enero de 2010, si éste procediere.
     El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
     Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las nóminas a que se refiere el inciso siguiente.
     Para tal efecto, los delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en los actos eleccionarios señalados en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.
     A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.

     Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 25 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.