MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.396
ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE
LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de
los Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Germán Becker Alvear, Roberto Delmastro
Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García, Alfonso Vargas Lyng, Germán
Verdugo Soto y de la Diputada Marta Isasi Barbieri.
Proyecto de ley:
"Artículo único.-
Modifícase el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"El empleador, en todo caso, estará obligado a
mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber
sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y,
en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado
por las partes.".
b) Agréganse los siguientes incisos sexto y final:
"Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando
exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de
tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de
trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus
trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil
ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener
adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y
de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo
autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias
digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el
Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades
para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que
trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación
establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
La autorización de centralización podrá extenderse a toda
la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo
en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del
artículo 33 de este Código.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministro del Trabajo y Previsión
Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a
usted, Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo Subrogante.
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