MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.391
PERMITE EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITÉN EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS DEL AÑO 2009
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 transitorios de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en los artículos 20 a 22 transitorios de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.
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