Leyes de la República




MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY NÚM. 20.389
FACULTA A LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA INSPECCIONAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez; ex Diputados señores Ramón Elizalde Hevia; Cristián Leay Morán; Gutenberg Martínez Ocamica; Carlos Valcarce Medina; Víctor Pérez Varela; Ramón Pérez Opazo, y Diputados señores Sergio Correa de la Cerda; Patricio Melero Abaroa, y Jorge Ulloa Aguillón.
     Proyecto de ley:
      “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     1) Modifícase el artículo 142, de la siguiente forma:
     a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
     “Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.”.
     b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser inciso quinto:
     “Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.”.
     2) Intercálase en el artículo 144 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
     “Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.”.”.

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 15 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos respecto de permisos de construcción en altura (Boletín Nº 1007-14)

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo; Y que por sentencia de 1 de octubre de 2009 en los autos Rol Nº 1.491-09-CPR.
     Declaró:
     Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
     Santiago, 2 de octubre de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.