MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
LEY NÚM. 20.388
CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Diputados Sergio
Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, Carlos
Olivares Zepeda, Gonzalo Uriarte Herrera y las Diputados Denise Pascal Allende y Alejandra
Sepúlveda Orbenes.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley N°18.290, de
Tránsito, de la siguiente forma:
1. Elimínanse en el N°3 del artículo 91, la expresión "desaseados," y
la frase final "o cualquier clase de comercio en el vehículo".
2. Incorpórase el siguiente artículo 91 bis, nuevo:
"Artículo 91 bis.- Se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a
bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, en las siguientes condiciones:
a) Los trabajadores vendedores ambulantes independientes del transporte deberán
contar con iniciación de actividades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos.
b) En el caso de que dichos trabajadores se encuentren, además, organizados y
registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo,
podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los acredite como tales.
c) Los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las
mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación de actividades, ante el
requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública.
d) Las empresas de transporte urbano de pasajeros podrán acordar con los sindicatos
de trabajadores independientes la emisión de credenciales que permitan el ejercicio de
esta actividad.
e) Los conductores del transporte urbano de pasajeros no podrán negarse al ejercicio
de esta actividad en sus respectivas máquinas, salvo si ello implica, en un momento
determinado, un peligro de accidente vial, o bien entorpece de manera manifiesta y
evidente la comodidad de los pasajeros, especialmente en las horas de mayor congestión.
Asimismo, deberán negarse a la subida de un vendedor en paraderos no autorizados.
f) El conductor podrá exigir la exhibición de la copia de la respectiva iniciación
de actividades o su certificado para permitir el ingreso de un vendedor.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés
Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y
Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Erazo
Torricelli, Subsecretario de Transportes.
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