MINISTERIO DE PLANIFICACION
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION
LEY NÚM. 20.379
CREA EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL E INSTITUCIONALIZA EL SUBSISTEMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO"
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Del Sistema Intersectorial de Protección Social
Párrafo 1º
Concepto, componentes y beneficiarios
Artículo 1º.- El Sistema Intersectorial de Protección
Social, en adelante "el Sistema", es un modelo de gestión constituido por las
acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del
Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que
requieran de una acción concertada de dichos organismos para acceder a mejores
condiciones de vida.
El Ministerio de Planificación tendrá a su cargo la administración, coordinación,
supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.
Artículo 2º.- El Sistema estará compuesto por distintos
subsistemas, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º del presente título.
Para efectos de esta ley, se entenderá por subsistema el conjunto de acciones y
prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos
organismos del Estado, focalizadas en un mismo grupo de personas y,o familias, en
situación de vulnerabilidad socioeconómica.
El sistema y los subsistemas serán sometidos a evaluaciones de resultados,
incluyendo análisis de costo efectividad, por parte de una entidad externa a los
organismos del Estado que ejecuten y coordinen las acciones y prestaciones sociales que
ofrecen, de conformidad a las instrucciones que para estos efectos imparta la Dirección
de Presupuestos. Para lo anterior, cada subsistema deberá diseñar y poner en
funcionamiento un mecanismo de información que permita contar con antecedentes relevantes
y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación.
Copias de los informes finales de las referidas evaluaciones deberán ser remitidas al
Congreso Nacional y publicadas en el sitio web de la Dirección de Presupuestos y del
Ministerio de Planificación.
Párrafo 2º
De los subsistemas
Artículo 3º.- El Sistema estará constituido por los
siguientes subsistemas:
a) "Chile Solidario", regulado por la ley Nº 19.949.
b) Protección Integral a la Infancia - "Chile Crece Contigo".
c) Aquéllos que sean incorporados de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo 4º.- Los subsistemas deberán cumplir los
siguientes requisitos copulativos para incorporarse al Sistema:
a) Atender a un grupo de familias y,o personas, de carácter homogéneo, claramente
identificable y vulnerable socioeconómicamente, según lo determine el instrumento de
caracterización socioeconómica.
b) Poseer un programa eje, esto es, una acción o prestación social base que
determine tal acceso.
c) Entregar prestaciones o beneficios sociales específicos que hayan sido creados
por ley.
d) Diseñar y llevar a cabo acciones y prestaciones sociales que requieran de una
gestión coordinada intersectorialmente por distintos órganos públicos, y cuya
ejecución sea preferentemente municipal.
e) Responder a criterios de pertinencia en las prestaciones.
f) Considerar procedimientos de medición y evaluación de, a lo menos, resultados a
nivel de producto, tales como cobertura de las atenciones prestadas, focalización y
calidad.
El subsistema deberá diseñar y poner en funcionamiento el mecanismo de información
a que se refiere el inciso tercero del artículo 2º.
g) Contemplar mecanismos de retiro gradual de los beneficiarios del subsistema.
h) Disponer de un análisis regional del impacto social del subsistema y sus
necesarias adecuaciones a la realidad de cada región.
El Presidente de la República determinará la incorporación de los nuevos
subsistemas que cumplan los requisitos señalados en el inciso anterior, previa propuesta
de un Comité Interministerial que se cree para tal efecto, e informe del Ministerio de
Planificación elaborado para dicho Comité.
A su vez, el Comité Interministerial deberá solicitar a un Consejo Consultivo del
Sistema Intersectorial de Protección Social un informe fundado respecto a la propuesta de
incorporación de un nuevo subsistema. Los miembros del Consejo deberán ser académicos o
profesionales de las áreas de las políticas públicas y,o disciplinas relacionadas con
el subsistema, debiendo estar representada la diversidad regional del país. El
procedimiento de designación de los miembros del Consejo y su funcionamiento serán
determinados en el reglamento.
El decreto supremo que cree el subsistema deberá ser expedido por el Ministerio de
Planificación y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá
identificar el grupo objetivo y el procedimiento de acceso al subsistema, prestaciones o
beneficios sociales que forman parte del mismo, los mecanismos de coordinación entre los
organismos públicos que participan en el subsistema y las demás normas necesarias para
su funcionamiento.
El procedimiento señalado en los incisos anteriores se utilizará, también, para
poner término a un subsistema cuando éste hubiere dejado de cumplir alguno de los
requisitos establecidos en este artículo, o para modificarlo cuando los resultados de los
procedimientos establecidos en la letra f) así lo determinen.
Párrafo 3º
De los Instrumentos de Gestión
Artículo 5º.- El Sistema contará con un instrumento que
permita la caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo
establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, suscrito,
además, por el Ministro de Hacienda. Dicho instrumento deberá considerar, entre otros,
factores de caracterización territorial. El reglamento normará la administración del
proceso de encuesta a nivel nacional y comunal; establecerá el diseño, uso y formas de
aplicación del referido instrumento de caracterización; el tratamiento de datos
personales de acuerdo a la normativa aplicable, y la supervisión de la aplicación y uso
del mencionado instrumento de caracterización. La administración de este instrumento
estará a cargo del Ministerio de Planificación.
El que proporcione, declare, entregue o consigne información falsa durante el
proceso de encuesta para la aplicación del instrumento de caracterización
socioeconómica, será sancionado con una multa de hasta veinte unidades tributarias
mensuales, la que será aplicada por el juez de policía local competente. El producto de
ella irá en beneficio de la municipalidad correspondiente.
Los funcionarios públicos o municipales deberán respetar la confidencialidad de la
información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no
autorizada por el Ministerio de Planificación, así como la consignación de información
falsa durante el proceso de encuesta. La infracción de esta disposición se estimará
como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en
conformidad a la ley.
Artículo 6º.- El Ministerio de Planificación
implementará y administrará un Registro Nacional de Encuestadores, en el que inscribirá
a aquellas personas, mayores de edad, que hayan recibido la certificación de competencias
necesarias para prestar tales servicios en la aplicación del instrumento señalado en el
artículo anterior. El mismo Ministerio efectuará dicha certificación, la cual tendrá
carácter nacional y regirá anualmente. Sólo las personas con certificación vigente
podrán desempeñarse como encuestadores.
Artículo 7º.- Para el funcionamiento del Sistema, así
como para la evaluación de los subsistemas, se utilizará el registro a que se refiere el
artículo 6º de la ley Nº 19.949.
Artículo 8º.- El Ministerio de Planificación podrá
celebrar convenios con municipalidades, con otros órganos de la Administración del
Estado o con entidades privadas sin fines de lucro para el funcionamiento del Sistema.
Los convenios que se suscriban con las municipalidades deberán cumplir con lo
dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 5º de la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
TÍTULO II
Del Subsistema de Protección Integral de la Infancia - Chile Crece Contigo
Artículo 9º.- Créase el subsistema de Protección
Integral de la Infancia, denominado "Chile Crece Contigo", cuyo objetivo es
acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atiendan en el sistema
público de salud, desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema
escolar, en el primer nivel de transición o su equivalente.
Artículo 10.- La administración, coordinación y
supervisión de "Chile Crece Contigo" corresponderá al Ministerio de
Planificación, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás entidades
públicas.
Un reglamento dictado por el aludido Ministerio y suscrito, además, por los
Ministros de Salud y Hacienda, establecerá las características técnicas y
metodológicas que deba cumplir este subsistema y las demás normas necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 11.- El programa eje del subsistema en referencia
será el de "Apoyo al Desarrollo Biosicosocial", que consiste en el
acompañamiento y seguimiento personalizado a la trayectoria del desarrollo de los
infantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo 9º, el que será ejecutado
por el Ministerio de Salud.
Artículo 12.- "Chile Crece Contigo" garantizará
las siguientes prestaciones para los niños y niñas que presentan situaciones de
vulnerabilidad:
a) Acceso a ayudas técnicas para niños y niñas que presenten alguna discapacidad.
b) Acceso gratuito a sala cuna o modalidades equivalentes.
c) Acceso gratuito a jardín infantil de jornada extendida o modalidades
equivalentes.
d) Acceso gratuito a jardín infantil de jornada parcial o modalidades equivalentes
para los niños y niñas cuyos padre, madre o guardadores no trabajan fuera del hogar.
e) Acceso garantizado al "Chile Solidario" a las familias de niños y
niñas en gestación que formen parte de las familias a que se refiere el artículo 1º de
la ley Nº 19.949.
Para efectos de acceder a las prestaciones señaladas en las letras b) y c)
anteriores, la madre, el padre o los guardadores de los niños que lo requieran deben
encontrarse trabajando, estudiando o buscando trabajo.
Asimismo, para acceder a las prestaciones señaladas en las letras a), b), c) y d),
los beneficiarios deberán pertenecer a hogares que integren el 60% socioeconómicamente
más vulnerable de la población nacional, según lo determine el instrumento señalado en
el inciso primero del artículo 5º.
Artículo 13.- El subsistema "Chile Crece
Contigo", de conformidad con lo que disponga el reglamento, considerará las
múltiples dimensiones que influyen en el desarrollo infantil, otorgando, a iguales
condiciones, acceso preferente a las familias beneficiarias de la oferta de servicios
públicos, de acuerdo a las necesidades de apoyo al desarrollo de sus hijos, en programas
tales como nivelación de estudios; inserción laboral dependiente o independiente;
mejoramiento de las viviendas y de las condiciones de habitabilidad; atención de salud
mental; dinámica familiar; asistencia judicial; prevención y atención de la violencia
intrafamiliar y maltrato infantil.
El acceso preferente estará dirigido a aquellas familias beneficiarias que
pertenezcan a hogares que integren el 40% más vulnerable socioeconómicamente de la
población, según lo determine el instrumento señalado en el artículo 5º, y que
reúnan los requisitos para acceder a la oferta de servicios públicos señalada en el
inciso anterior.
Artículos transitorios
Artículo primero.- Durante los años 2009 y 2010 el
porcentaje establecido en el inciso tercero del artículo 12 será de un 40% y un 50%,
respectivamente, para las prestaciones señaladas en las letras b), c) y d) del inciso
primero de dicho artículo. A contar del año 2011 será de un 60%.
Artículo segundo.- El Ministerio de Planificación tendrá
un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley para implementar
el Registro Nacional de Encuestadores a que se refiere el artículo 6º.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 1 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Mónica
Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Eduardo Abedrapo Bustos, Subsecretario
de Planificación.
Tribunal Constitucional
Proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Sistema Intersectorial de
Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia,
Chile Crece Contigo. (Boletín: Nº 6260-06)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de
constitucionalidad respecto del artículo 5º, inciso segundo, del mismo. Y que por
sentencia de 25 de agosto de 2009 en los autos Rol Nº 1456-09-CPR.
Declaró:
1º. Que el artículo 5º, inciso segundo, del proyecto remitido en cuanto concede
una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local es constitucional.
2º. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artículo 5º,
inciso segundo, del proyecto remitido en cuanto regula otras materias distintas a aquella
a que se ha hecho referencia en el Nº 1º, por no ser propio de Ley Orgánica
Constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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