Leyes de la República
MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NÚM. 20.372 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Artículo 1°.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 37 letra B.- del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de Futaleufú, durante el lapso que va desde la entrada en vigencia de esta ley al 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el que continuará conociéndolas hasta su total tramitación, salvo que las partes de común acuerdo o el solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señalen expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.
Artículo 3°.- En los procedimientos tramitados ante el tribunal de Chaitén, los plazos, diligencias y actuaciones que al 2 de mayo de 2008 hubieren comenzado a correr o se encontraren pendientes, se entenderán suspendidos desde la fecha mencionada y hasta veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley. Artículo 4°.- La facultad establecida en el inciso primero del artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales, será ejercida por el juez de letras señalado en el artículo 1°, en todas las causas penales en que se justificare, atendidas las especiales circunstancias que vive la jurisdicción y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren pendientes. Artículo 5º.- Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia. Tribunal Constitucional El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero, segundo y cuarto del mismo. Y que por sentencia de 30 de julio de 2009 en los autos Rol Nº 1.440-09-CPR
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