Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.368 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Modifícase la división provincial de la V Región, de Valparaíso, en la siguiente forma: Artículo 2°.- Créase en la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, el siguiente nuevo cargo:
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia el 11 de marzo de 2010, fecha a contar de la cual se nombrará al gobernador de la provincia de Marga Marga. Disposiciones Transitorias Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro del ramo, modifique la planta de personal de aquellos organismos de nivel nacional que sea necesario establecer en la provincia que se crea. En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República podrá crear empleos en la planta de personal de directivos correspondiente, fijar sus grados de ubicación y transformar cargos existentes, así como aumentar la dotación máxima de personal vigente de esos organismos en igual número al de empleos que se creen. De igual forma, podrá aumentar hasta en once cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio de Gobierno Interior, no pudiendo exceder el mayor gasto que se derive de este aumento, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $156.546.000. Artículo Segundo.- En el plazo de noventa días, contado desde la instalación de la Gobernación de la provincia de Marga Marga, se constituirá la comisión a que se refiere el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a efectos de que se cumpla la disposición que fija el artículo 53 de la misma. Artículo Tercero.- Se entenderá que los consejeros regionales electos en representación de las provincias de Valparaíso y Quillota representan también, hasta la próxima elección del Consejo Regional, a la provincia de Marga Marga. Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial, se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Tribunal Constitucional El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero permanente y tercero transitorio del mismo. Y que por sentencia de 14 de julio de 2009 en los autos Rol N° 1.428-09-CPR |