Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.364
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA COMUNA DE PUYEHUE, EN HOMENAJE A S.S. JUAN PABLO II

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, Jaime Naranjo Ortiz, Sergio Romero Pizarro y Hosaín Sabag Castillo y del ex Senador señor Sergio Fernández Fernández.
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Paso Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, X Región, en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, don Karol Józef Wojtyla.

     Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea por el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

     Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

     Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales y el Arzobispo de Puerto Montt.
     La Comisión elegirá un presidente de entre sus integrantes y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
     a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
     b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a realizarlas;
     c) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Puyehue y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
     d) Administrar el fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.

     Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

     Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 20 de julio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior Subrogante.