MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.362
FACULTA APORTE EXTRAORDINARIO DE RECURSOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Facúltase al Fisco para transferir
a las municipalidades del país, por una sola vez, un monto total de $ 20.000.000.000
(veinte mil millones de pesos), con el objeto de proporcionar recursos destinados a
ayudarles a enfrentar los mayores costos que han debido asumir en el presente año con
motivo de la crisis económica.
El monto de recursos que corresponderá a cada municipalidad se determinará de
acuerdo a los siguientes criterios y categorías:
a) Un veinte por ciento, según la proporción de población pobre de cada comuna, en
relación con la cantidad de población pobre del país.
b) Un quince por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea igual o
inferior a doscientos.
c) Un veinte por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea superior a
doscientos e inferior o igual a quinientos.
d) Un cuarenta y cinco por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea
superior a quinientos.
El monto total que corresponderá a cada municipalidad en las categorías indicadas
en los literales b), c) y d), se distribuirá de manera proporcional a la cuantía de su
capital humano, en relación con el total del capital humano de la categoría respectiva.
Para efectos de esta ley, se entenderá como capital humano a la suma del total de
funcionarios municipales más la dotación docente de cada municipalidad proporcionada por
el Ministerio de Educación.
La aplicación de los criterios antes señalados se efectuará sobre la base de los
datos obtenidos a partir de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional
(CASEN) y de la información municipal disponible en la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Mediante decreto del Ministerio del Interior, expedido bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", que llevará además la firma del Ministro de
Hacienda, se determinarán los montos que corresponderá transferir a cada municipalidad,
según el procedimiento de cálculo señalado en el presente artículo.
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley
se financiará con cargo a recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de julio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Mahmud Aleuy Peña
y Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
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