MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.359
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, REAJUSTA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
Y EL SUBSIDIO FAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de
2009, de $159.000.- a $165.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de $118.690.- a $123.176.- el monto del
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los
trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, el monto del ingreso mínimo mensual que
se emplea para fines no remuneracionales, de $102.558.- a $106.435.-.
Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del
año 2009, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº18.987, por el siguiente:
"Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2009, las asignaciones
familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el
decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
- De $6.500.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda
de $170.000.-;
- De $4.830.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$170.000.- y no exceda los $293.624.-;
- De $1.526.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$293.624.- y no exceda los $457.954.-, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso
mensual sea superior a $457.954.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este
artículo.".
Artículo 3°.- Fíjase en $ 6.500.- a contar del 1 de
julio del año 2009, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la
ley Nº18.020.
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el
año 2009 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la presente ley incrementará en
el monto que resulte la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo
4° de la ley N° 20.314, y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro
Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid,
Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María
Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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