MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
LEY NÚM. 20.355
MODIFICA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo
a ser tercero:
"Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para
la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada
ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del
artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.".
2. Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la
expresión "anterior" por "primero".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Mahmud Aleuy Peña
y Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, que modifica el artículo 66 de la Ley N°18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades
(Boletín N° 5924-06)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo. Y que por sentencia de 26
de mayo de 2009 en los autos ROL Nº1.387-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 26 de mayo de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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