MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
LEY NÚM. 20.352
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA RECONOCER EL ESTATUTO DE
ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, que tuvo su origen en un
Mensaje del Presidente de la República, que fue refundido con una Moción del Honorable
Senador señor Jaime Naranjo Ortiz y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo
Quesney.
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Introdúcese la siguiente
disposición transitoria VIGÉSIMOCUARTA, nueva, en la Constitución Política de la
República:
"VIGÉSIMOCUARTA. El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad
de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de
las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.
Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su
jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será
subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la
Corte Penal Internacional.
La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte
Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que
hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.
La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su
Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo
principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de
Roma.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus
disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.
Santiago, 26 de mayo de 2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.-
José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia y de
Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo
Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.
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