Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.350
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO A SU SANTIDAD JUAN PABLO SEGUNDO

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Carlos Recondo Lavanderos, Sergio Correa De la Cerda, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Los Andes, en la Región de Valparaíso, en memoria de S.S. Juan Pablo II.

     Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
     Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará al efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.

     Artículo 3º.- Autorízase la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

     Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
     a) Dos Senadores y dos Diputados designados por sus respectivas Cámaras;
     b) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;
     c) Dos representantes designados por el Obispo de la Diócesis respectiva;
     d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes, o su representante, y
     e) El Alcalde de la comuna de Los Andes.
     El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

     Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
     a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
     b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
     c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
     d) Administrar el fondo creado en virtud del artículo 3º, y
     e) Abrir una cuenta corriente especial para el mencionado fondo.

     Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

     Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 26 de mayo de 2009.- Edmundo Pérez Yoma, Vicepresidente de la República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Pamela Figueroa Rubio, Subsecretaria del Interior Subrogante.