MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.348 RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de la Diputada señora
Alejandra Sepúlveda Órbenes y de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Gabriel
Ascencio Mansilla, Eduardo Díaz del Río, Jaime Mulet Martínez, Sergio Ojeda Uribe,
Carlos Olivares Zepeda, Jorge Sabag Villalobos, Mario Venegas Cárdenas y Patricio Walker
Prieto.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
enmiendas en el Código del Trabajo:
1. Agrégase el siguiente artículo 62 bis, nuevo:
"Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de
igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo
consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden,
entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o
productividad.
Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en
conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código,
una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos
efectos en el reglamento interno de la empresa.".
2. Modifícase el inciso primero del artículo 154, en la forma que se señala:
a. Intercálanse, en el número 6, a continuación de la palabra
"sugerencias", las frases ", y en el caso de empresas de doscientos
trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la
empresa y sus características técnicas esenciales".
b. Reemplázanse en el número 11, la conjunción "y" y la coma (,) que la
precede por un punto y coma (;) y en el número 12, el punto final (.) por la conjunción
"y" precedida de una coma (,).
c. Incorpórase el siguiente número 13, nuevo:
"13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos
que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la
respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La
respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días
de efectuado el reclamo por parte del trabajador.".
3. Agrégase, en el artículo 511, el siguiente inciso final:
"Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones
entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar
la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los
incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.".
Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 10 del
decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, el
siguiente inciso cuarto, nuevo:
"En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la
importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad
personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y
demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.".
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la letra a. del
número 2 del artículo 1°, comenzará a regir seis meses después de su publicación en
el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio
Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez
Maturana, Subsecretario del Trabajo.
|