MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
LEY NÚM. 20.344 MODIFICA EL DFL (I) Nº2, DE 1968, Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL
PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de
Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros:
1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v):
"v) Asignación especial no imponible: El personal de
Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho
a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base
más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el
cálculo de la asignación de zona.
Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal
afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a
contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en
formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable
al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba
los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212.
No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta
letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la
Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de
la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere
el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma
base de cálculo.
Este beneficio no se considerará remuneración para los
efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la
ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.".
2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma:
A) Agrégase la siguiente letra d):
"d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden
y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión
del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de
piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto
policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más
el diferencial por goce de sueldos superiores.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los
sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con
todas las gratificaciones de este artículo.".
B) Agrégase la siguiente letra e), nueva:
"e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal
de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales
desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en
Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una
gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de
sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará
mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las
reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá
contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los
sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e
incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.".
C) Agrégase la siguiente letra f):
"f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y
Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales,
desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial
equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará
mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las
reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá
contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
Esta asignación de carácter no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los
sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con
todas las gratificaciones de este artículo.".
Artículo 2º.- La asignación
mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la
ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, de Carabineros de Chile, que
desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.
La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los
profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas
desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso
séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los
hospitales dependientes de dicha Institución, sólo en la medida que dichos profesionales
funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del
citado decreto con fuerza de ley.
En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la
asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los
incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el
18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo
10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del
artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la
ley Nº 19.230, todas cuando corresponda.
Artículo 3º.- Concédese al
personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la
Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, una
gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo
base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Para tener derecho a la gratificación señalada en el
inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias:
a) Haber aprobado el "Curso Básico en Técnicas y
Tácticas Policiales" impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener
acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso.
b) Haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de
capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de
Investigaciones de Chile.
c) Desempeñar en forma efectiva y principal funciones
operativas de reacción táctica en dichas unidades.
El pago de la presente gratificación se materializará
mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las
unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con
la firma del Ministro de Hacienda.
Esta asignación de carácter no imponible, no se
considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los
sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las
gratificaciones establecidas en el artículo 51 del Estatuto del Personal de Carabineros
de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
Artículo 4°.- Concédese al
personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes
Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla
servicios en unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y
gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible equivalente al
35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el
citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.
Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la
letra a) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el
decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
El personal que se encuentre percibiendo esta asignación
especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para
realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará
percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios.
Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la
asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de
perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a
continuar percibiendo esta asignación.
Con todo, el personal que se encuentre en posesión de
alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del
Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I)
N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto
supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones
especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del
artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación.
Este beneficio no se considerará para el cálculo de la
gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción
táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial
consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de
Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y con todas las asignaciones,
sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha
asignación policial.
Artículo 5°.- El personal de la
Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos
establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de
1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, siempre que se
cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de
Hacienda.
Artículo 6º.- Únicamente
respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo
"16,5%" establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327,
será de "23,1%".
Artículo 7º.- El mayor gasto
fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con
cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010
con cargo a los presupuestos de las respectivas Instituciones.
Artículo 1° transitorio.- El
monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo
1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes
siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no
imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos
superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto
completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos
superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de
1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría
de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso
anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base
correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%.
Artículo 2° transitorio.- El
nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 6° se hará efectivo en dos
etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la
presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base
correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un
23,1%.
Artículo 3° transitorio.- Las
gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2)
del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la
asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley,
comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su
publicación.
Artículo 4° transitorio.- Los
porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta
ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los
años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación
a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:
a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de
11, 22, 33 y 44 horas semanales:
Año 2009: 11,8%
Año 2010: 18,6%
b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28
horas semanales:
Año 2009: 6,8%
Año 2010: 13,6%
Artículo 5° transitorio.- La
asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de
Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre
de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en
el decreto supremo N° 4, de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha
asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de
diciembre de ese año, por el período que corresponda a la comisión de servicios.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de abril de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.-
Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Javiera Blanco Suárez, Subsecretaria de Carabineros.
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