MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.342
CREA UNA BONIFICACIÓN POR CALIDAD DE SATISFACCIÓN AL USUARIO Y ESTABLECE NORMAS QUE
INDICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.-
Establécese, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del
Servicio de Registro Civil e Identificación una bonificación anual, ligada a la calidad
de atención prestada a los usuarios del servicio, que será evaluada por una entidad
externa de conformidad al procedimiento establecido en el número 6) del artículo 4°.
Esta bonificación anual corresponderá al personal que haya
prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio de Registro Civil e
Identificación, durante a lo menos seis meses del año objeto de la evaluación de la
calidad de atención a los usuarios, y que se encuentre, además, en servicio en dicha
institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la bonificación. A esta
bonificación se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de
ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- El monto anual que
corresponderá a cada funcionario por concepto de la bonificación será el equivalente en
unidades de fomento a $813.600, valor que incluye el bono compensatorio a que se refiere
el artículo siguiente. Para estos efectos se considerará la unidad de fomento vigente al
31 de enero de 2009. La expresión en unidades de fomento se efectuará considerando dos
decimales.
La bonificación no servirá de base de cálculo para
ninguna otra remuneración o beneficio legal, tendrá carácter tributable e imponible
para fines de previsión y salud.
El monto anual expresado en unidades de fomento, a que se
refiere el inciso primero, se pagará en ocho cuotas mensuales iguales conjuntamente con
las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio,
agosto, octubre y noviembre. Para determinar el valor mensual se estará al valor de la
unidad de fomento del día primero del mes en que corresponda efectuar el pago de la cuota
respectiva. Las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas
remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
La base imponible para pensiones y salud conforme a los
límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente, se determinará
rebajando de la cantidad señalada en el inciso anterior la cotización que proceda
conforme el sistema previsional, consignado en el artículo siguiente.
Artículo 3°.- El personal a que
se refiere el artículo 1° de esta ley tendrá derecho a un bono no imponible destinado a
compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté
afecta la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, cuyo monto será el
que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre la base imponible a que se refiere
el inciso cuarto del artículo anterior, según sea el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador:
20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley
Nº3.500, de 1980.
25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra
a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen
previsional diferente de los señalados, el bono a que se refiere el inciso anterior será
equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto a la
referida bonificación, le corresponda efectuar al trabajador.
Este bono compensatorio se calculará conforme a los
límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el
inciso anterior.
Artículo 4°.- La concesión de
la bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley se sujetará a lo
dispuesto en el presente artículo:
1) Se concederá anualmente en función del incremento que
experimente, conforme a la tabla del número 3), el índice de satisfacción neta del
usuario. Se entenderá por índice de satisfacción neta el porcentaje que resulte de la
resta entre el porcentaje de usuarios que efectúen una buena calificación sobre la
calidad de atención proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y
aquel porcentaje de aquellos que califiquen de manera deficiente dicha calidad de
atención. Mediante un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia, suscrito,
además, por el Ministro de Hacienda se determinará la puntuación requerida a través de
nota, porcentaje u otro factor análogo de evaluación que se considerará para efectos de
calificar como buena o deficiente la calidad de atención prestada a los usuarios por el
servicio, así como cualquier otra norma necesaria para la adecuada concesión de la
bonificación.
2) Para todos los efectos legales y reglamentarios el
índice de satisfacción neta de los usuarios que se considerará como base será el
determinado para el año 2009 de conformidad a las reglas fijadas en el artículo segundo
transitorio de esta ley.
3) El grado de crecimiento del índice de satisfacción neta
de los usuarios se efectuará anualmente en función del índice alcanzado el año
inmediatamente anterior conforme a la siguiente tabla:
Índice de
Satisfacción Neta |
Exigencia de
crecimiento del
Índice |
Bajo
40% de nivel satisfacción neta de los usuarios |
3% anual |
Entre el 40% y
menos de 60% de nivel satisfacción neta de los usuarios |
2% anual |
Entre 60% y
menos del 65% de nivel satisfacción neta de los usuarios |
1,5% anual |
Entre el 65% y
más de nivel de satisfacción neta de los usuarios |
0,5% anual |
4) Alcanzado el índice de satisfacción
neta de los usuarios equivalente al 70%, la bonificación a que se refieren los artículos
1° y 2° de esta ley se concederá en función de la mantención de dicho nivel de
satisfacción.
5) El monto de la bonificación se determinará en función
de la siguiente tabla de cumplimiento, aplicada siempre sobre el incremento que haya
experimentado el índice de satisfacción neta de los usuarios respecto al fijado para el
año inmediatamente anterior:
100% de la bonificación en el evento que el Servicio de
Registro Civil e Identificación cumpla el 90% o más del crecimiento del índice fijado
para el año respectivo.
85% de la bonificación en el evento que el Servicio de
Registro Civil e Identificación cumpla menos del 90% e igual o más del 80% del
crecimiento del índice fijado para el año respectivo.
70% de la bonificación en el evento que el Servicio de
Registro Civil e Identificación cumpla menos del 80% e igual o más del 70% del
crecimiento del índice fijado para el año respectivo.
Cualquier cumplimiento inferior al 70% del crecimiento del
estándar fijado para el año respectivo no dará derecho a bonificación alguna.
6) La evaluación del índice de satisfacción neta de los
usuarios se efectuará anualmente en el mes de septiembre del año respectivo, mediante un
instrumento de evaluación a los usuarios del Servicio de Registro Civil e
Identificación, la que se sujetará a las siguientes reglas:
a) La evaluación se aplicará tanto respecto de los
usuarios individuales como institucionales. La ponderación que se asigne a los usuarios
individuales e institucionales respecto del total de la muestra será determinada
anualmente por resolución exenta del Ministerio de Justicia, visada por la Dirección de
Presupuestos. Con todo, la opinión de los usuarios individuales siempre deberá tener una
ponderación mayor que la de los institucionales.
b) La evaluación se efectuará tanto respecto de los
servicios presenciales como los prestados a través de plataforma electrónica por el
Registro Civil e Identificación. La ponderación que se asigne a los servicios
presenciales y los prestados a través de la plataforma electrónica respecto del total de
la muestra será determinada anualmente por resolución exenta del Ministerio de Justicia,
visada por la Dirección de Presupuestos.
c) La evaluación no considerará variables de carácter
externo que pueden incidir en el usuario a la hora de valorar dicha calidad pero que no
son imputables al servicio que prestan los funcionarios. La determinación de las
variables externas que no deben considerarse en la evaluación se efectuará anualmente
mediante resolución exenta del Ministerio de Justicia visada por la Dirección de
Presupuestos. Mediante igual procedimiento, se podrá efectuar un ajuste al grado de
crecimiento del índice de satisfacción neta de los usuarios, en el evento que el
Servicio asuma nuevas funciones que incidan de manera relevante en el cumplimiento del
incremento del estándar fijado para el año respectivo.
d) El grupo objetivo respecto al cual se aplicará la
evaluación estará compuesto por personas naturales mayores de 18 años y las empresas o
instituciones que hayan tenido contacto con el Servicio de Registro Civil e
Identificación a través de cualquiera de sus canales de atención en los últimos 12
meses previos a aplicación del instrumento que determine el índice de satisfacción neta
del usuario. La selección muestral será aleatoria, representativa y de carácter
nacional.
e) La evaluación será aplicada por una entidad externa.
Dicha entidad será seleccionada y contratada por el Ministerio de Justicia a través de
licitación pública, debiendo las respectivas bases de licitación ser visadas por la
Dirección de Presupuestos.
f) Para efectos de la evaluación del índice de
satisfacción neta de los usuarios se aplicará el instrumento de evaluación diseñado
para el año base de conformidad a lo previsto en el artículo segundo transitorio.
7) Mediante decreto expedido en el mes de diciembre de cada
año, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", suscrito por
los Ministros de Justicia y Hacienda, se señalará el índice de satisfacción neta de
los usuarios, alcanzado en el año respectivo, así como el incremento experimentado
respecto del año anterior. Igualmente dicho decreto, determinará el porcentaje de la
bonificación por calidad de satisfacción al usuario que le corresponderá para el año
siguiente, según el grado de crecimiento experimentado por el índice de satisfacción
neta de los usuarios. Para la dictación de este decreto se tomará como antecedente el
resultado de la evaluación a que se refiere el número anterior. El referido decreto
consignará, además, en función del índice de satisfacción neta de los usuarios
alcanzado en el año respectivo el porcentaje de incremento exigido para el año
siguiente, de conformidad a la tabla establecida en el número 3) del presente artículo.
8) El Ministerio de Justicia deberá generar canales que
permitan la participación del Servicio y los funcionarios en el proceso de diseño y
aplicación del mecanismo de evaluación del índice de satisfacción neta de los
usuarios. Para estos efectos deberán establecerse, a través del Subsecretario de
Justicia, las instancias de carácter consultivo e informativo que permitan recoger
comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de sus
asociaciones, si las hubiere o del delegado del personal, en su caso.
Artículo 1° transitorio.-
Durante el año 2009, el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e
Identificación, tendrá derecho a una bonificación anual equivalente en unidades de
fomento a $657.627, valor que incluye el bono compensatorio a que se refiere el artículo
3° de esta ley. Para estos efectos se considerará la unidad de fomento vigente al 31 de
enero de 2009.
La expresión en unidades de fomento se efectuará
considerando dos decimales.
Esta bonificación no servirá de base de cálculo para
ninguna otra remuneración o beneficio legal. Tendrá carácter tributable e imponible
para fines de previsión y salud.
El monto anual expresado en unidades de fomento, a que se
refiere el inciso primero, se pagará en ocho cuotas mensuales iguales conjuntamente con
las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio,
agosto, octubre y noviembre. Para determinar el valor mensual se estará al valor de la
unidad de fomento del día primero del mes en que corresponda efectuar el pago de la cuota
respectiva. Las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas
remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
La base imponible para pensiones y salud conforme a los
límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente, se determinará
rebajando de la cantidad señalada en el inciso anterior la cotización que proceda
conforme el sistema previsional consignado en el artículo 3° de esta ley.
El pago de las cuotas que de conformidad a este artículo se
hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley se efectuará junto con las
remuneraciones correspondientes al mes de pago posterior a la fecha de publicación de
esta ley.
De presentarse la condición señalada en el inciso
anterior, para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentra afecta la
presente bonificación durante dicho período, se distribuirá su monto en proporción a
los meses que éste corresponda y los cuocientes se sumarán a las remuneraciones
mensuales que correspondan. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que,
sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de
imponibilidad.
A este beneficio, se le aplicará lo dispuesto en el
artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2° transitorio.- La
determinación del índice de satisfacción neta de los usuarios del año 2009, que para
todos los efectos legales y reglamentarios será el año base, se efectuará mediante
evaluación efectuada por una entidad externa contratada, mediante licitación pública,
por el Ministerio de Justicia. Para estos efectos, las bases de licitación deberán ser
visadas por la Dirección de Presupuestos.
Para los efectos previstos en el inciso anterior,
previamente se licitará el diseño del instrumento que deberá aplicar la entidad externa
a fin de evaluar la calidad neta de satisfacción del usuario. Esta licitación pública
será efectuada por el Ministerio de Justicia, debiendo la Dirección de Presupuestos
visar las bases de licitación respectivas, así como integrar el equipo técnico que
actúe como contraparte de la entidad que se adjudique el diseño del instrumento de
evaluación.
En el evento que el índice de satisfacción neta de los
usuarios determinado para el año base, de conformidad al procedimiento contemplado en el
inciso primero, fuere superior a un 60% de satisfacción por parte de los usuarios en
función de la atención prestada por el Servicio de Registro Civil e Identificación,
durante los años 2010 y 2011 la bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2°
de esta ley se concederá sin necesidad de exigir el crecimiento del índice determinado
para el año base. Sin perjuicio de lo anterior, se efectuará las evaluaciones
correspondientes a los años respectivos.
De darse el supuesto previsto en el inciso anterior, el
estándar que se considerará para determinar el incremento exigido a partir del año 2012
será el que se haya fijado para el año base.
Si el índice de satisfacción neta del año base fuere
inferior al 60%, la evaluación para determinar el grado de crecimiento efectivo del
referido índice, para efectos del pago de la bonificación a que se refieren los
artículos 1° y 2° de la presente ley durante el año 2010, se efectuará a más tardar
en el mes de diciembre del año 2009.
Artículo 3° transitorio.-
Concédese, por una sola vez, un bono a los funcionarios de planta y a contrata del
Servicio de Registro Civil e Identificación de un monto $150.000 para los funcionarios
que en el mes anterior al pago del beneficio hayan obtenido una remuneración líquida
igual o inferior a $750.000 y de $100.000 a los funcionarios que a esa misma fecha tengan
remuneraciones líquidas superiores con un tope de $1.200.000 líquido. El bono se pagará
en el mes siguiente al de publicación de esta ley conjuntamente con las remuneraciones
del mes respectivo.
Para efectos de este artículo se considerará remuneración
líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola
deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a
descuento alguno y se le pagará al personal en servicio a la fecha del pago.
Artículo 4° transitorio.-
Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que
también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para
regular las siguientes materias:
1) Modificar la planta de personal de directivos del
Servicio de Registro Civil e Identificación, permitiendo la creación y supresión de
cargos y la modificación de denominaciones y grados. El Jefe de Servicio mediante
resolución, y sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, encasillará en los cargos que se creen en
virtud del ejercicio de esta facultad a personal de dicha planta que está nombrado en
cargos en calidad de titular aunque no cumpla los nuevos requisitos que se fijen en virtud
de lo dispuesto en el número 2) del presente artículo.
La modificación a la planta a que se refiere el inciso
anterior entrará en vigencia una vez practicado el encasillamiento respectivo.
El encasillamiento del referido personal quedará sujeto a
las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones
o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de
remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales. Cualquier diferencia de
remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá
por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios,
excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector
público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las
remuneraciones que compensa.
c) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del
encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en
consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el
tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
d) No podrá significar un aumento de los cargos que
conforman la planta de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación como
tampoco de la dotación máxima de personal fijada a la institución para el año en que
se ejerza la facultad.
2) Modificar o establecer, los requisitos específicos para
el ingreso y promoción de las plantas de personal del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Con todo, los requisitos que se establezcan en el ejercicio
de esta facultad no serán exigibles para efectos de la permanencia en el cargo respecto
de quienes se desempeñan en calidad de titulares o a contrata en el servicio a la fecha
de entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este
artículo.
Artículo 5° transitorio.- El
mayor gasto que se derive de la aplicación de esta ley durante el año 2009 se
financiará con cargo a los ingresos propios que genere el Servicio de Registro Civil e
Identificación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de abril de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés
Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
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