MINISTERIO DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
LEY NÚM. 20.341
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Diputados señores
Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Nicolás Monckeberg Díaz y del ex Diputado
señor Juan Bustos Ramírez.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:
1) Reemplázase el artículo 239 por el siguiente:
"Artículo 239.- El empleado público que en las operaciones en que interviniere
por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las
municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea
originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de
presidio menor en sus grados medio a máximo.
En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades
tributarias mensuales, el juez podrá aumentar en un grado la pena señalada en el inciso
anterior.
Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se
aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
En todo caso, se aplicarán las penas de multa del diez al cincuenta por ciento del
perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios
públicos en sus grados medio a máximo.".
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 240 por el siguiente:
"Artículo 240.- El empleado público que directa o indirectamente se interesare
en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su
cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio,
inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados
medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que
hubiere tomado en el negocio.".
3) En el artículo 248, sustitúyese la frase "suspensión en cualquiera de sus
grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o
aceptados" por "la pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en
cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio
solicitados o aceptados".
4) En el inciso primero del artículo 248 bis, reemplázase la frase "pena de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio" por "pena de reclusión menor en
su grado medio".
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 250:
a.- Intercálase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones
del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión
menor en su grado mínimo.".
b.- En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, sustitúyese la frase "en sus
grados mínimo a medio" por "en su grado medio".
c.- Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
"Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes
o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además,
con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de
reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. En
estos casos, si al sobornante le correspondiere una pena superior por el crimen o simple
delito de que se trate, se estará a esta última.".
6) Deróganse los artículos 250 bis A y 250 bis B.
7) Intercálase, a continuación del artículo 251, el siguiente epígrafe, nuevo:
"§ 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
Artículo 251 bis.- El que ofreciere, prometiere o diere a un
funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho
de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras
a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos
en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena
de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, con las de multa e
inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio
fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades
tributarias mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere
el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber
incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en
dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado
mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.
Artículo 251 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se
considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo,
administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como
cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de
un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la
referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública
internacional.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo
93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo
y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de abril de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei
Toledo, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, que introduce modificaciones al Código Penal y al Código Orgánico de
Tribunales en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública
Boletín N° 5725-07
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo segundo del mismo; Y que por sentencia de 31
de marzo de 2009 en los autos Rol N° 1.316-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo segundo del proyecto remitido es inconstitucional y debe eliminarse
de su texto.
Nota: Dicho artículo establecía:
"Artículo 2°.- Modifícase el N° 2° del artículo 6° del Código
Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el punto y coma (;) por un punto (.).
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"El cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por un
chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;";
Santiago, 31 de marzo de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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