MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.337
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE CONSAGRAR EL SUFRAGIO COMO UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y SU INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN LOS REGISTROS ELECTORALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en una Moción de
los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Antonio Horvath Kiss y Sergio
Romero Pizarro y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Modifícase la Constitución
Política de la República, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal,
igualitario, secreto y voluntario.".
2.- Modifícase el artículo 18, de la manera que sigue:
a) En el inciso primero, elimínase la coma (,) ubicada entre la conjunción
copulativa "y" y la forma verbal "garantizará", y agrégase, a
continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente
oración: "Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento,
transparencia, límite y control del gasto electoral.".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo
a ser tercero:
"Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro
electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo
ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta
Constitución.".
3.- Agrégase la siguiente disposición VIGÉSIMOTERCERA transitoria, nueva:
"VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre
voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la
ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional
a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas
reformas.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus
disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.
Santiago, 27 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- José Antonio Viera-Gallo
Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.-Andrés Velasco Brañes, Ministro
de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac
Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.
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