MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
LEY NÚM. 20.336
MODIFICA EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL DE LOS
TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las Diputadas Denise
Pascal Allende, Carolina Goic Boroevic, Clemira Pacheco Rivas, Alejandra Sepúlveda
Órbenes, Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez
Fuentes, Fernando Meza Moncada y Alejandro Sule Fernández.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:
"Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán
las siguientes normas:
a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser
fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.
b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No
obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso
se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días
siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho
plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de
haberse ejercido el descanso.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Laura
Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez
Maturana, Subsecretario del Trabajo.
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