MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 20.335
MODIFICA EL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunica-ciones:
a) Modifícase el artículo 13, de la manera que sigue:
i. Reemplázase el encabezamiento del inciso cuarto, por el siguiente:
"A partir de ese momento, pero nunca después de 250 días luego de expirado el
período de la concesión, se procederá en conformidad con los incisos segundo y tercero
de este artículo. En el caso que a la fecha de expiración del período de la concesión
no hubiese acontecido aún ninguna de las dos circunstancias señaladas en el inciso
anterior, la concesión permanecerá vigente, según los siguientes casos:".
ii. Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión "licitación" por
"sorteo público".
iii. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser
séptimo:
"En todo caso, una misma empresa y sus empresas filiales, coligadas o
relacionadas no podrán presentar más de una solicitud para una misma localidad, en un
mismo concurso. De hacerlo, ninguna de las solicitudes será considerada en el
concurso.".
b) Reemplázanse, en el inciso sexto del artículo 13 A, las expresiones
"licitación" por "sorteo público" y "la licitación" por
"el sorteo público".
c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:
"En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de
uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, se requerirá la autorización previa
de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. En el caso de
concesiones de radiodifusión sonora, la autorización no podrá solicitarse antes que las
obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas de conformidad con el
artículo 24 A y que hayan transcurrido a lo menos dos años desde la fecha en que se haya
iniciado legalmente el servicio. El adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones
que el concesionario o permisionario, en su caso.".
d) Agréganse, en el número 4 del artículo 36, a continuación de la letra g), las
siguientes letras h) e i), nuevas, reemplazándose, en la letra f), la expresión ",
y" por un punto y coma (;), y, en la letra g), el punto final (.) por un punto y coma
(;):
"h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título
de una concesión de radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, e
i) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha
de su otorgamiento.".
Artículo transitorio.- En todos los concursos de
radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada que se hayan llamado o se llamen
hasta tres años luego de la entrada en vigencia de esta ley, cada vez que dos o más
concursantes ofrezcan similares condiciones, y siempre que no se aplique el derecho
preferente que corresponde a quien renueva, la concesión se asignará a aquel postulante
que acredite contar con una mayor antigüedad en la plaza.
Se entenderá que se encuentra en la situación señalada, el postulante que al
momento del llamado a concurso de radiodifusión sonora en la banda de frecuencia
modulada, sea titular de una concesión de radiodifusión, a lo menos por cinco años,
para la misma plaza en la banda de amplitud modulada, y no sea titular ni opere ninguna
otra concesión en la banda de frecuencia modulada en dicha plaza.
La identidad de plaza entre la concesión del postulante y la sometida a concurso
público se producirá cuando la ciudad o localidad con mayor número de habitantes
comprendida dentro de la zona de servicio de ambas, sea la misma.
De no poder aplicarse los criterios anteriores, o de subsistir la igualdad una vez
aplicados, el concurso se resolverá por sorteo público entre los postulantes que lleguen
en igualdad.
Los concursos cuyo llamado sea posterior a los tres años señalados en el inciso
primero, no se someterán a éste, sino que exclusivamente a lo señalado en los
artículos 13 y 13 A de la ley N° 18.168.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
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