MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
LEY NÚM. 20.334
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LAS LEYES N°S 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL; 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES;
18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, Y 18.556,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio del Interior, el siguiente artículo 84 bis:
"Artículo 84 bis.- Cuando el tribunal electoral competente hubiese declarado,
mediante sentencia firme o ejecutoriada, la nulidad de una elección municipal de
concejales, el consejo regional se integrará transitoriamente por consejeros elegidos por
los concejales de la región, constituidos en colegio electoral por cada una de las
provincias respectivas, excluyéndose aquellas provincias en las cuales existiere una o
más comunas cuya elección de concejales hubiere sido anulada.
Para el caso de estas últimas provincias, continuarán en ejercicio aquellos
consejeros regionales que hayan sido elegidos en la anterior elección en representación
de las mismas. Estos consejeros permanecerán en sus cargos hasta la fecha de investidura
de quienes resultaren electos, según lo dispuesto en el inciso siguiente.
Realizada la nueva elección de concejales en aquellas comunas afectadas por la
situación descrita en el inciso primero, y una vez instalados el o los concejos
municipales respectivos, se llevará a cabo la elección de consejeros regionales que
correspondan a la o las provincias excluidas en virtud de dicho inciso.
El mandato de los consejeros regionales elegidos de conformidad al inciso anterior se
extenderá hasta completar el período que reste para cumplir el plazo de cuatro años
establecido en el artículo 30 de la presente ley.".
Artículo 2°.- Incorpóranse en la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido y sistematizado fue
fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, las
siguientes modificaciones:
1.- Introdúcese el siguiente artículo 62 bis:
"Artículo 62 bis.- En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde,
declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las
funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la
investidura del nuevo alcalde.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 78 bis:
"Artículo 78 bis.- En caso de nulidad del acto eleccionario de concejales,
declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las
funciones a que se refieren los artículos 64 y 65 serán desempeñadas, en conjunto y de
consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de
jerarquía, con exclusión del juez de policía local, hasta la instalación del nuevo
concejo.
Con todo, cuando el tribunal electoral competente hubiese declarado la nulidad de una
elección de alcalde y concejales, mediante sentencia firme o ejecutoriada, las
atribuciones a que se refiere el inciso anterior serán desempeñadas, en conjunto y de
consuno, por los cuatro funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de
jerarquía, con exclusión del secretario municipal y del juez de policía local, hasta la
instalación del nuevo concejo.
Artículo 3°.- Incorpóranse en el artículo 93 de la ley
N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyense en la letra l) la conjunción "y" y la coma
"(,)" que la antecede, por un punto y coma "(;)"; y en la letra ll) el
punto aparte (.) por la conjunción "y", precedida de una coma (,).
2.- Introdúcese la siguiente letra m):
"m) Dictar una resolución que fije el calendario con las fechas del proceso
electoral correspondiente, en caso de haber sido declarada nula una elección mediante
sentencia firme o ejecutoriada del tribunal electoral competente. Este calendario deberá
comprender plazos inferiores a los señalados por la ley.".
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- El Consejo Regional de Antofagasta
correspondiente al período 2009-2013 será elegido por los concejales de las comunas que
conforman las Provincias de El Loa y Tocopilla, constituidos en colegios electorales,
quince días después de la publicación de la presente ley. La elección de dicho Consejo
se regirá por el procedimiento y el sistema establecidos en el Capítulo VI de la ley N°
19.175. No obstante, los plazos a que se refiere el párrafo 2° del capítulo mencionado
de dicha ley deberán reducirse, conforme a la resolución que dicte al efecto el Director
del Servicio Electoral.
Además integrarán dicho Consejo, transitoriamente, los consejeros regionales en
ejercicio que fueron elegidos para el período 2005-2009 en representación de la
Provincia de Antofagasta, quienes permanecerán en sus cargos sólo hasta la fecha de
investidura de los consejeros regionales a que se refiere el artículo siguiente.
Con todo, la instalación del Consejo Regional de Antofagasta para el período
2009-2013 deberá efectuarse a más tardar el día 19 de febrero de 2009.
Artículo Segundo.- Realizada la nueva elección de
concejales en la comuna de Sierra Gorda, y una vez instalado el respectivo concejo
municipal, se llevará a cabo, dentro de los quince días siguientes, la elección de los
consejeros regionales que correspondan a la Provincia de Antofagasta.
El mandato de los consejeros electos de conformidad al inciso precedente, se
extenderá hasta completar el período que reste para cumplir el plazo de cuatro años
establecido en el artículo 30 de la ley N° 19.175.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 29 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Mahmud Aleuy Peña
y Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica las leyes Nºs 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, y 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (Boletín Nº6349-06)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo; Y que por sentencia de 27 de
enero de 2009 en los autos Rol Nº1.308-09-CPR.
Declaró:
Que el proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
Santiago, 27 de enero 2009.
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