MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.329
CONCEDE BONO COMPENSATORIO QUE INDICA PARA EL PERSONAL DE CASA DE MONEDA DE CHILE Y
MODIFICA LA LEY N° 20.309
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Facúltase al Director de Casa de
Moneda para conceder, por única vez, un bono a los trabajadores, funcionarios y personal
contratado a honorarios del Servicio Público Casa de Moneda de Chile que, a la fecha de
publicación de la ley N° 20.309 estuvieran en servicio en dicha Institución,
independientemente de la naturaleza de su relación jurídica con dicho Servicio, en la
forma y montos que a continuación se indican:
Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad mayor o igual
a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $4.000.000.
Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 30
años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 20: $3.000.000.
Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 20
años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 10: $2.000.000.
Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 10
años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 2: $1.000.000.
Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 2
años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $500.000.
El bono establecido en el inciso anterior se pagará, en una sola cuota, a más
tardar el día primero del mes siguiente a la publicación de la presente ley, al personal
que cumpliendo las exigencias del inciso precedente, se encuentre en servicio a la fecha
del pago. Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 2º.- Suprímese en el artículo 4º transitorio
de la ley Nº 20.309, la frase "en el año 2008".
Artículo único transitorio.- El mayor gasto que
represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a transferencias del
ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María
Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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