MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY NÚM. 20.323
MODIFICA LA LEY Nº 19.983 CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR
PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados
señores Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Enrique Jaramillo Becker, Juan
Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas
Rubio, y las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
enmiendas en la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a
copia de la factura:
1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las
excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma."
2. En el artículo 4°:
a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto
seguido (.), la siguiente oración:
"En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol
único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que
son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se
presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado
en la factura.".
b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente:
"Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier
naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que
conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción,
inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega
del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado
de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización
en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la
o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las
asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre
que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la
aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las
disposiciones de la ley Nº 18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización,
el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés
económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.".
3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5°, en la forma que se
indica:
a.- Suprímense los términos ", del nombre completo, rol único tributario y
domicilio del comprador o beneficiario del servicio".
b.- Elimínase su párrafo cuarto.
4. Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la
factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla
con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos
en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 16 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart
Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983 con el objeto de facilitar la
factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios (Boletín N° 4928-26)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe,
certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el
rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control
de constitucionalidad respecto del artículo único, N° 2°, letra b), y N° 3° del
mismo; Y que por sentencia de 2 de diciembre de 2008 en los autos Rol N° 1.270-08-CPR.
Declaró:
1°. Que la disposición comprendida en el artículo único, N° 2°, letra b), del
proyecto remitido, sólo en cuanto confiere una nueva atribución a los Juzgados de
Policía Local es orgánica constitucional y constitucional.
2°. Que las disposiciones contenidas en el artículo único, N° 3°, del proyecto
remitido, son orgánicas constitucionales y constitucionales.
3°. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contemplada
en el artículo único, N° 2°, letra b), del proyecto remitido, en la medida en que no
concede una nueva facultad a los Juzgados de Policía Local por no versar sobre una
materia propia de ley orgánica constitucional.
Santiago, 2 de diciembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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