Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.318
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra g):
     "g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".

     Artículo 2º.- Establécese que, dentro de un plazo de veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, podrán acceder a la garantía del Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios establecida en el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
     Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo a las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, no podrán exceder, en total, de 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa.
     Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.
     Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, el cual no podrá exceder el 50% del monto licitado.
     La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
     En todo lo no previsto en las disposiciones del presente artículo regirán de manera supletoria las disposiciones del decreto ley Nº 3.472, de 1980.

     Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile por un monto de hasta 500 millones de dólares, en una o más transferencias.
     Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco.
     Asimismo, también informará semestralmente a las mismas instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, especificando agregadamente las operaciones postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y las características de los emprendimientos.

     Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con cargo a activos financieros del Tesoro Público.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 23 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.