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Leyes de la República
MINISTERIO DE SALUD LEY NÚM. 20.319 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de
los Diputados señores Alberto Robles Pantoja, Guido Girardi Briere y Fulvio Rossi Ciocca
y la Diputada señora Karla Rubilar Barahona "Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión "1 de enero del año 2009" por la frase "31 de enero del año 2010". Artículo 2°.- Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los
establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de
"Establecimiento de Autogestión en Red", durante el primer trimestre del año
2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se
refiere el inciso segundo del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
del Ministerio Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. La resolución que le
otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1
del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes
exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario
anterior. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |