Leyes de la República




MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

LEY NÚM. 20.319
MODIFICA LA LEY N° 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO CALIFICADOS COMO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHA CALIDAD POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Alberto Robles Pantoja, Guido Girardi Briere y Fulvio Rossi Ciocca y la Diputada señora Karla Rubilar Barahona
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo decimoquinto transitorio de la ley N°19.937, la expresión "1 de enero del año 2009" por la frase "31 de enero del año 2010".

     Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 19.937, los establecimientos allí señalados podrán postular a obtener la calidad de "Establecimiento de Autogestión en Red", durante el primer trimestre del año 2009, si cumplen con los requisitos y procedimientos que señale el Reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. La resolución que le otorgue la calidad de Establecimiento Autogestionado entrará en vigencia a contar del 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los antecedentes e informes exigidos por el Reglamento indicado deberán referirse al período del año calendario anterior.
     Los establecimientos que hubieren postulado durante el período extraordinario regulado en el presente artículo y obtengan la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, continuarán con los presupuestos que se les hayan aprobado de acuerdo con el apartado III, letra c) del artículo 8° del decreto supremo N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y de lo dispuesto en la letra d) del artículo 23 del decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, el que regirá para los presupuestos del año 2009.
     La primera evaluación anual de los establecimientos que hayan obtenido la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red en dicho proceso, comprenderá el cumplimiento de los estándares a que se refiere el artículo 26 del Reglamento durante el período que hubieren estado funcionando en calidad de Establecimiento Autogestionado durante el año 2009.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 26 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Dra. Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.