Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.309
TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

"TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA

     Artículo 1°.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

     Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo le serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

     Artículo 3°.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:
     1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas.
     2) La fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o medios de pago.
     3) La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial.
     4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.
     5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos.
     6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con este artículo.
     7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones.
     8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo.
     9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos.
     10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.
     Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.
     Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.

     Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.
     Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

          Artículo 5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
     El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.
     El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.
     Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.
     Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance señalado en el inciso anterior.
     Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.

     Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

     Artículo 7°.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes, para todos los efectos y de pleno derecho, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

     Artículo 8°.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

     Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.
     Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos.
     Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE

     Artículo 10.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
     Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.
     Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrán ser inferiores, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.

     Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

     Artículo 12.- Los trabajadores que, en virtud del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.
     Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.
     A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.

     Artículo 13.- El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código.
     No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.

     Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratados sobre la base de honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.

     Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 103 de la ley N° 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.

     Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.
     Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos.
     Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.
     El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones.
     Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.
     El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.

     Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.
     Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del funcionario, la cual deberá constar por escrito.
     En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.
     Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
     Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

     Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
     No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.
     La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     Artículo 1° transitorio.- Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
     I. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:
     i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
     ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y
     iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.
     Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
     a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.
     b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
     Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.
     Los beneficios de que trata este número procederán respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponibles ni tributables, ni constituirán renta para ningún efecto legal.
     II. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:
     i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
     ii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el beneficio será de cuatro meses, y
     iii. Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.
     Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
     a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución de la Empresa.
     b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
     El beneficio de que trata este número procederá respecto de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente, no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
     El bono al retiro de que trata este artículo será incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212.

     Artículo 2° transitorio.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.

     Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

     Artículo 4° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

     Artículo 5º transitorio.- Las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la ley.
     Cada organización sindical que comience a regirse por el Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o agrupación de la Casa de Moneda de Chile.

     Artículo 6º transitorio.- La primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa.

     Artículo 7º transitorio.- La nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.
     Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile, que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.

     Artículo 8º transitorio.- Todos los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley, podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.

     Artículo 9° transitorio.- Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3.607, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
     Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.
     En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en cada caso se señala.

     Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 2 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.