MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
LEY NÚM. 20.309 TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1°.- Autorízase al
Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en
materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y
con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima
que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes
deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su
capital social.
Artículo 2°.- De acuerdo con la
autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero
General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a
su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de
publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile
S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando
sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la
empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado,
sólo le serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N°
18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 3°.- El objeto de esta
sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:
1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas.
2) La fabricación de planchas, la elaboración de billetes
y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o
medios de pago.
3) La impresión, creación y, o elaboración de especies
valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial.
4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para
el control de otros impuestos.
5) La aposición de timbres en documentos públicos y
privados gravados con tributos.
6) La refinación de oro y plata para las actividades
relacionadas directamente con este artículo.
7) La fabricación, desarrollo, distribución y
comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las
respectivas certificaciones.
8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos,
realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades
derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y
actividades referidas en este artículo.
9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo
de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas
precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos.
10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares
que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.
Las actividades incluidas en el objeto social no se
entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.
Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de
actos y contratos relacionados con el objeto social.
Artículo 4°.- En la
constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1%
del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del
99%.
Los socios deberán mantener de modo permanente, la
propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el
inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a
favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las
cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones
en referencia serán inembargables.
Artículo
5°.- El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad
igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que
estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el
decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo
que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes
se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se
deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta
ley.
El patrimonio de la sociedad estará constituido por el
capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea
su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente
contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.
El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito,
aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1%
por el Fisco de Chile.
Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la
sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la
Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el
objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos,
obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en
los incisos anteriores.
Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran
surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas,
y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido
balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile,
por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo
de 30 días contado desde la aprobación del balance señalado en el inciso anterior.
Autorízase al Tesorero General de la República para que
suscriba las acciones a nombre del Fisco.
Artículo 6º.- La sociedad
anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio
público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.
Artículo 7°.- Las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público
Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros
bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes, para todos los
efectos y de pleno derecho, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir,
debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a
practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de
Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General
de esta sociedad.
Artículo 8°.- Todos los actos,
contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a
cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el
servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán
exentos de todo impuesto o derecho.
Artículo 9º.- Facúltase al
Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la
aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los
documentos pertinentes.
Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán
ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley, contemplando la aplicación
del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su
Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad
técnica de los mismos.
Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al
gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos
específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o
limitar en cualquier momento sin expresión de causa.
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE
Artículo 10.- El personal de Casa
de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté
afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad
anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral
y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente.
Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las
personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de
honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de
publicación de esta ley.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la
nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días
siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios
económicos que se consignen, no podrán ser inferiores, en su monto final mensual, al que
perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación
de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el
promedio de los últimos tres meses.
Artículo 11.- El personal en
actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito,
sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N°
3.500, de 1980.
Artículo 12.- Los trabajadores
que, en virtud del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, se han mantenido afectos
al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren
definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.
Para ello, se les considerará como tiempo servido
únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en
la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que
corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades
de fomento.
A contar del día primero del mes siguiente a su
incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al
fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.
Artículo 13.- El personal a que
se refiere el inciso primero del artículo 10 tendrá derecho a las indemnizaciones que
les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad con el Código del
Trabajo y, para tal efecto, se le considerarán los años de servicio prestados en Casa de
Moneda de Chile. Sin embargo, no les será aplicable el artículo 7° transitorio de dicho
Código.
No obstante lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, al personal a que se refiere este
artículo, cuya relación laboral con Casa de Moneda de Chile se encontraba regida por
dicho Código, sin solución de continuidad, desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la
fecha.
Artículo 14.- A las personas a
que se refiere el inciso segundo del artículo 10, les será computado sólo para efectos
de la indemnización por años de servicio, además del período trabajado en la nueva
empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratados sobre la base de
honorarios y que se hayan desempeñado en esa calidad de forma continua e ininterrumpida a
lo menos durante los veinticuatro meses previos a la fecha de constitución de la
sociedad, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada año de
servicio, en el evento que la empresa ponga término a la relación laboral por
aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no
siéndole aplicable el artículo 7° transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el
presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una
relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.
Artículo 15.- Los trabajadores de
la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración
del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 103 de la ley N°
18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente
en la remuneración que pacten con aquélla.
Artículo 16.- Durante los 60
días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile
o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso
de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta
transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho
personal.
Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen
estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la
Escala Única de Sueldos.
Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma
proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público,
complementará dicha remuneración en el evento que el total de haberes resulte inferior a
la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa
de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al
traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo
sean las remuneraciones que compensa.
El personal que reúna las condiciones señaladas en el
inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a
ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el
Gerente General de la nueva sociedad resolverá fundadamente dichas postulaciones.
Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán
considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de
Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por
cualquier causa.
El número de personas traspasadas a la planta transitoria,
no podrá exceder del 30% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de
titulares a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 17.- Facúltase al
Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha
de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la
Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por
medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin
solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier
órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575, para
desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía.
Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual,
cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características
de la concedida en el artículo 15.
Los traspasos que impliquen cambio de la residencia
habitual, fuera de la Región Metropolitana de Santiago requerirán de la aceptación del
funcionario, la cual deberá constar por escrito.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las
plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser
pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República, de preferencia,
traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios
a los que se incorpora.
Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como
causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de
la relación laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios
que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Artículo 18.- El personal que
haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en
los artículos 13, 14 permanentes y 1° transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun
sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su
relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada
en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de
personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General
fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones
puedan exceder del 5% de los beneficiarios.
La aplicación de la presente ley será incompatible con lo
dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.834.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.-
Otórgase por única vez, un bono al retiro a los trabajadores y funcionarios de Casa de
Moneda de Chile, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
I. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la
empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas
del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del
Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o
terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria y no pudieran acceder al bono por
retiro establecido en la ley Nº 20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso
final del artículo 6º transitorio o que no cumplan con el requisito de antigüedad
exigido en el Nº 1 del artículo 7º transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán
un bono por término de la relación laboral equivalente a un mes de remuneraciones por
año de servicio, con un tope máximo de 11 meses, calculado sobre el promedio de las
últimas doce remuneraciones y además tendrán derecho a un beneficio económico cuyo
monto será el que se pasa a señalar:
i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las
contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus
contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis
meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
ii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el
beneficio será de cuatro meses, y
iii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso
anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de
Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución
de la Empresa.
b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65
o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
Este bono será compatible con el bono al retiro contemplado
en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en las mismas condiciones y con los mismos
requisitos mencionados en dicho cuerpo legal.
Los beneficios de que trata este número procederán
respecto de aquellos trabajadores, que renuncien voluntariamente a sus cargos dentro de
los 120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no serán imponibles ni
tributables, ni constituirán renta para ningún efecto legal.
II. Los trabajadores que a la fecha de constitución de la
empresa, se hubieran desempeñado en calidad de planta o contrata conforme a las normas
del Estatuto Administrativo o aquellos trabajadores contratados bajo las normas del
Código del Trabajo en el servicio Casa de Moneda de Chile, y que cesen en el cargo o se
les termine el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161
del Código del Trabajo y no pudieran acceder al bono por retiro establecido en la ley Nº
20.212, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio o
que no cumplan con el requisito de antigüedad exigido en el Nº 1 del artículo 7º
transitorio del mencionado cuerpo legal, recibirán como complemento a la indemnización
por años de servicio que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta
ley, un bono cuyo monto será el que se pasa a señalar:
i. Para aquellos cuya remuneración, incluidas las
contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus
contratos, sea igual o inferior $472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis
meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
ii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $472.000 y que no excedan de $780.000 mensuales, el
beneficio será de cuatro meses, y
iii. Para aquellos cuya remuneración y demás
contraprestaciones sea superior a $780.000 mensuales, el beneficio será de dos meses.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso
anterior, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Haberse desempeñado en el Servicio Casa de Moneda de
Chile a lo menos por 10 años ininterrumpidos e inmediatamente previos a la constitución
de la Empresa.
b. Que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65
o más años, si son hombres, a la fecha de publicación de la ley.
El beneficio de que trata este número procederá respecto
de aquellos trabajadores, a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los
120 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable,
ni constituirá renta para ningún efecto legal. No obstante lo dispuesto anteriormente,
no podrá acceder a este beneficio el personal del Servicio Casa de Moneda de Chile que se
encontraba regido por las normas del Código del Trabajo al que se le aplique lo dispuesto
en el artículo 7º transitorio de dicho cuerpo legal y que se haya desempeñado sin
solución de continuidad desde antes del 14 de agosto de 1981 hasta la fecha.
El bono al retiro de que trata este artículo será
incompatible con el bono al retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley
Nº 20.212.
Artículo 2° transitorio.-
Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile
S.A., el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las
normas complementarias del mismo.
Artículo 3° transitorio.- El
mayor gasto fiscal que represente en el año 2008 la aplicación del artículo 16 de esta
ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de
la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 4° transitorio.-
Autorízase al Presidente de la República para transferir a la empresa Casa de Moneda de
Chile S.A. la suma necesaria para financiar el pago de bonificaciones y demás gastos que
pudiera irrogar la aplicación de la presente ley en el año 2008 con cargo al ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo 5º transitorio.- Las
asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, regidas por la ley
Nº 19.296, que se encontraren con personalidad jurídica vigente a la fecha de
Constitución de la Sociedad, deberán, en el plazo de un año contado desde dicha fecha,
adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo. El
incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, significará la caducidad
de la personalidad jurídica de la respectiva organización por el solo ministerio de la
ley.
Cada organización sindical que comience a regirse por el
Libro III del Código del Trabajo, será la sucesora legal de la respectiva asociación o
agrupación de la Casa de Moneda de Chile.
Artículo 6º transitorio.- La
primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente
constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella, se podrá llevar a cabo a partir
del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes
hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos
de la nueva empresa.
Artículo 7º transitorio.- La
nueva empresa deberá iniciar los trámites necesarios para obtener la calificación de
las labores desempeñadas en Casa de Moneda como trabajos pesados, de acuerdo a lo
establecido en la ley Nº 19.404 y su reglamento.
Los trabajadores y funcionarios de Casa de Moneda de Chile,
que por efectos de esta ley sean traspasados a la nueva empresa, podrán iniciar los
trámites necesarios para el reconocimiento del tiempo trabajado en el servicio como
trabajos pesados de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.404, para lo cual se
computará dentro de dicho plazo la totalidad del tiempo trabajado por estas personas en
las labores calificadas como pesadas de acuerdo a la ley.
Artículo 8º transitorio.- Todos
los trabajadores y funcionarios que sean traspasados a la nueva empresa que crea esta ley,
podrán optar al bono al retiro que contempla la ley Nº 20.212 siempre que cumplan con
los plazos, requisitos y condiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.
Artículo 9° transitorio.-
Decláranse bien pagados, al momento de publicación de la ley, los montos percibidos por
los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de
los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los
artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el
artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del
artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el
personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal
de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya
efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley
N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3.607,
de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código
del Trabajo.
Asimismo, téngase por bien pagada respecto de todo el
personal de Casa de Moneda de Chile, incluidos supervisores, vigilantes privados, personal
de la planta operativa y a honorarios, la suma de $ 24.000, que mensualmente ha percibido
hasta el momento de publicación de la ley, a título de bonificación especial.
En consecuencia, decláranse ajustados a derecho los pagos
indicados en los incisos precedentes efectuados por la Casa de Moneda al personal que en
cada caso se señala.
Artículo 10 transitorio.- No
obstante lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del
traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda,
las mantendrán no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente
ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo
Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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