MINISTERIO DE AGRICULTURA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
LEY NÚM. 20.308 SOBRE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de
la Diputada Adriana Muñoz DAlbora y el Diputado Antonio Leal Labrín y de los
entonces Diputados Leopoldo Sánchez Grunert y Juan Pablo Letelier Morel.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase
el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, del
modo que sigue:
1.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo
32:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 32.- Todo plaguicida deberá distribuirse en
envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con
etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto,
las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos,
las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás
menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio podrá autorizar
que parte de la información de la etiqueta, se incluya en un folleto adjunto al producto,
cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase
"química del producto no corresponde a la leyenda estampada en el envase", por
"del producto no corresponde a la etiqueta autorizada".
2.- Modifícase el artículo 33, del modo siguiente:
a) Intercálase, a continuación del vocablo
"almacenar", la expresión ", expender".
b) Sustitúyese la frase "destinados al consumo del
hombre" por "destinado al uso o consumo humano".
3.- Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:
"Artículo 34.- Los adquirentes o usuarios de
plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la
etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella
indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los
envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, respetando los
plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo
correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores
tratados, que al efecto fije el Servicio. Sólo con autorización expresa del Servicio
podrá dárseles un uso distinto.
El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los
vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a
los permitidos, o retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales
existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos
señalados en este inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar
las medidas anteriores. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los
vegetales si las circunstancias así lo requieren.".
4.- Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- Mediante resolución exenta, publicada
en el Diario Oficial y fundada en razones técnicas o sanitarias, el Servicio podrá
regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución,
venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. Asimismo, por resolución fundada, el
Servicio podrá ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o
registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización.
Adicionalmente, en el caso de productos prohibidos o no registrados, podrá ordenar la
destrucción de los mismos.
Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo
menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados, y, respecto de
estos últimos, señale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.".
5.- Reemplázase, en la parte final del artículo 36, la
expresión "dos" por "cuatro".
Artículo 2º.- Modifícase el
Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, de la
siguiente forma:
1.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el
artículo 87:
"También, deberá notificar las afecciones que puedan
derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos
fitosanitarios.".
2.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el
artículo 91:
"Un reglamento establecerá la forma en que tendrán
lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud
de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los
trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del
público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine
la Autoridad Sanitaria.".
3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el
artículo 92:
"Un reglamento establecerá los requisitos y las
condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de
pesticidas.".
Artículo 3º.- Modifícase el
Código del Trabajo en la forma que sigue:
1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el
artículo 92:
"El empleador deberá, en todo caso, prestar al
trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o
productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la
Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su
correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos
derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen
su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y
medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de
aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso
corriente.".
2.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el
artículo 95, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto,
respectivamente:
"Asimismo, el empleador deberá prestar al trabajador
que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos
fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud
contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su
correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos
derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen
su inadecuada utilización. Deberá proporcionar al trabajador, además, los implementos y
medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de
aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso
corriente.".
3.- Modifícase el artículo 184 del siguiente modo:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,) que
sucede a la palabra "trabajadores" y la expresión "manteniendo", lo
siguiente: "informando de los posibles riesgos y".
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando
los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto,
respectivamente:
"Los organismos administradores del seguro de la ley
Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso
de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.".
4.- Modifícase el artículo 190, del siguiente modo:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la
palabra "establecimientos", la expresión "y faenas".
b) Introdúcese el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Dicha visita podrá motivarse, también, en una
denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o
circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.".
Artículo 4º.- Intercálese, en
el número 3 del artículo 66 de la ley Nº 16.744, entre la palabra "empresa" y
el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: "y de cualquiera otra
afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que
tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para
la salud".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Alvaro
Erazo Latorre , Ministro de Salud.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y
Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.
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