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Leyes de la República
MINISTERIO DE JUSTICIA LEY NÚM. 20.306 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 1791, de 1980, del
Ministerio de Justicia, la autoridad facultada para otorgar los ascensos, podrá eximir,
por otra vez en la carrera funcionaria, del cumplimiento de los requisitos señalados en
los números 3) y 4) del artículo 26 de dicho precepto legal, a cincuenta y tres
funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Éstos serán
individualizados mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá ser
visada por el Subsecretario de Justicia a través del acto administrativo correspondiente. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |