![homepage](https://doe.cl/images/icono-doe.png)
Leyes de la República
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NÚM. 20.301 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1°.- En el caso de fallecimiento de un estudiante por un accidente que sufra a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, que se encuentre protegido por el seguro a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.744, la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento de la víctima. Artículo 2°.- Los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resultándoles aplicables para su calificación como tales, y para el acceso y pago de dicha asignación, las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recursos. Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo transitorio.- Los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, que hubiesen fallecido a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el día precedente al de entrada en vigencia de esta ley, causarán asignación por muerte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Para tal efecto, los correspondientes beneficiarios deberán presentar la respectiva solicitud ante el Instituto de Previsión Social.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |