MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
LEY NÚM. 20.300
REFUERZA LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Historia de la Ley
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Establécese, a contar del 1 de
enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la dotación máxima de
personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos a la Corporación Nacional Forestal,
una asignación de estímulo a la eficiencia institucional, asociada al cumplimiento de
metas conforme al procedimiento definido en el artículo siguiente.
En todo caso, para acceder al pago de la asignación, los trabajadores
deberán haber prestado servicios sin solución de continuidad en la institución, durante
a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y encontrarse, además,
en funciones a la fecha del pago de la cuota correspondiente.
Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y
pensiones y se pagará mensualmente.
El monto de la asignación de estímulo a la eficiencia institucional
se determinará aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para los cargos de los
estamentos que en cada caso se señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones
establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se
refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del artículo 2° de la
ley N° 19.699, cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:
ESTAMENTOS |
DURANTE
EL AÑO
2008 |
DURANTE
EL AÑO
2009 |
A
CONTAR
DEL AÑO
2010 |
Jefes Provinciales |
7,5% |
8,5% |
10% |
Jefes de Departamento |
6,8% |
7,7% |
9% |
Profesionales y Técnicos
Universitarios |
6,8%
|
7,7%
|
9%
|
Técnicos que perciben
la asignación del artículo
2° de la ley N°19.699 |
6,8%
|
7,7%
|
9%
|
Técnicos |
5,3% |
6% |
7% |
Administrativos |
5,3% |
6% |
7% |
Auxiliares |
5,3% |
6% |
7% |
No tendrán derecho a percibir la asignación a que se refiere
este artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función
directiva a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 2°.- Para efectos de otorgar la asignación
señalada en el artículo precedente, se aplicarán las reglas siguientes:
1) A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Director Ejecutivo de la
Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Ministro de Agricultura, un convenio que
contendrá un programa de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional,
indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores
y la modalidad de cumplimiento de las mismas. Esta modalidad podrá ser por equipos,
unidades o áreas de trabajo. El proceso de fijación de las metas por equipos, unidades o
áreas de trabajo, deberá considerar mecanismos de consulta e información a las
organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal.
Las metas deberán estar asociadas a indicadores del Sistema de Información de
Gestión Institucional y en lo relativo a su formulación, ejecución evaluación, se
sujetarán complementariamente a las normas de este artículo y a las normas del decreto
supremo N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, en lo que fueren pertinentes.
El convenio se aprobará mediante decreto del Ministerio de Agricultura, expedido
bajo la fórmula "por Orden del Presidente de la República", antes del 31 de
diciembre de cada año.
2) El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal individualizará
anualmente a los trabajadores que integrarán los equipos, unidades o áreas de trabajo
que se considerarán para efectos del cumplimiento de las metas.
3) La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas será realizada por la unidad
de auditoría del Ministerio de Agricultura o quien cumpla sus funciones. Para estos
efectos, se considerará la información que proporcione la unidad de auditoría de la
Corporación Nacional Forestal o quien cumpla sus funciones. Esta evaluación se
formalizará en un decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula del
número anterior, el que deberá dictarse durante el mes de enero del año calendario
siguiente al que se cumplieron las metas.
4) El cumplimiento de las metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, dará
derecho a los trabajadores que los integran, a percibir por concepto de la asignación de
estímulo a la eficiencia institucional una cantidad equivalente al 100% del porcentaje
señalado en el artículo anterior para el respectivo estamento en el año
correspondiente, aplicado sobre la suma de las remuneraciones indicadas, según
corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas sea igual
o superior al 90%.
Si el cumplimiento de las metas fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%,
tendrán derecho a percibir un 50% del mismo porcentaje señalado en el artículo
anterior.
El cumplimiento de metas en un porcentaje inferior al 75% no dará derecho a percibir
la asignación de estímulo a la eficiencia institucional.
5) Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, por
decreto del Ministerio de Agricultura, expedido bajo la fórmula "Por Orden del
Presidente de la República" y que deberá contar con la visación de la Dirección
de Presupuestos, se fijarán los recursos a pagar en cada año por concepto de asignación
de estímulo a la eficiencia institucional, según sea el grado de cumplimiento de las
metas comprometidas.
Artículo 3°.- Establécese una Asignación Especial, a
contar del 1 de enero de 2008, para los trabajadores permanentes pertenecientes a la
dotación máxima de personal que anualmente fije la Ley de Presupuestos para la
Corporación Nacional Forestal que se desempeñan en las Áreas Silvestres Protegidas que,
de conformidad a la legislación vigente, administra la Corporación Nacional Forestal.
La referida asignación sólo se percibirá mientras el personal cumpla efectivamente
sus funciones en alguna de las Áreas Silvestres Protegidas a que se refiere el inciso
anterior, devengándose su pago o el cese de éste desde el mes de incorporación o cese
de funciones en una de ellas, respectivamente.
El Director Ejecutivo de la Corporación informará, trimestralmente, a las
organizaciones sindicales de la institución, de los trabajadores que se encuentren
percibiendo la asignación especial a que se refiere este artículo.
Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se
pagará mensualmente y será equivalente al 5% aplicado sobre la suma del sueldo base; las
asignaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la ley N°19.185, en las
modalidades a que se refieren ambos incisos de estas disposiciones; y la asignación del
artículo 2° de la ley N°19.699, cuando proceda.
No tendrán derecho a percibir la asignación especial a que se refiere este
artículo los trabajadores que reciban la asignación de estímulo a la función directiva
contemplada en el artículo siguiente.
Artículo 4°.- Establécese, a contar del 1 de enero de
2008, para el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de
Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la
función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los
incisos quinto y sexto del presente artículo.
Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se
pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el
inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o
beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen
de remuneraciones aplicable a la Corporación Nacional Forestal.
Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la
percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los
emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la
docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o
consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no
podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con
derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza
la función específica que la fundamenta.
El monto de la asignación de estímulo a la función directiva se determinará
aplicando los porcentajes que se pasan a indicar para las funciones que en cada caso se
señalan, sobre la suma del sueldo base; las asignaciones establecidas los artículos 18 y
19 de la ley N° 19.185, en las modalidades a que se refieren ambos incisos de estas
disposiciones; y la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977,
cuando proceda, conforme al siguiente cronograma:
FUNCIÓN |
DURANTE
EL AÑO
2008 |
DURANTE
EL AÑO
2009 |
A CONTAR
DEL AÑO
2010 |
Director Ejecutivo |
30% |
35% |
40% |
Gerentes |
23% |
26% |
30% |
Fiscal |
23% |
26% |
30% |
Directores Regionales |
15% |
17% |
20% |
Para efectos de otorgar la asignación señalada en el inciso
primero, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el director Ejecutivo de la
Corporación Nacional Forestal suscribirá con el Gerente, Fiscal y Directores Regionales
un convenio de desempeño, que contemple metas anuales estratégicas de desempeño del
cargo y los objetivos de resultado a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo
cada año, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos
básicos en que se basa al cumplimiento de los mismos. Dichas metas y objetivos deberán
ser coherentes con los determinados por la institución de conformidad a sus sistemas de
planificación, presupuestos, programa de mejoramiento de la gestión y la asignación de
eficiencia institucional a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. Tratándose
del Director Ejecutivo de la Corporación el convenio será suscrito con el Ministro de
Agricultura.
En lo relativo a la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas en el convenio,
así como la cantidad a percibir del porcentaje establecido en el inciso cuarto, en
función del referido grado de cumplimiento el otorgamiento de esta asignación se
sujetará a lo establecido en los números 3), 4) y 5) del artículo 2° de la presente
ley.
Artículo 5°.- Las asignaciones de que tratan los
artículos anteriores no servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 1° transitorio.- En el año 2008, el monto
acumulado que corresponda a la asignación de estímulo a la eficiencia institucional a
que se refieren los artículos 1° y 2° y la asignación de función directiva a que se
refiere el artículo 4°, todos de la presente ley, respecto de los meses que medien entre
el 1 de enero de 2008 y la fecha de pago efectivo, se pagará junto con las remuneraciones
correspondientes al mes de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, sin
necesidad de formular los objetivos de gestión ni celebrar los convenios de mejoramiento
de la gestión institucional a todos los trabajadores permanentes que, estando en servicio
a la fecha del pago, hayan formado parte de la dotación permanente de la Corporación
Nacional Forestal al 1 de enero de 2008.
En el año 2009, la referida asignación se pagará en relación al cumplimiento de
las metas de gestión que se definan, para el año 2008, en un convenio que contendrá un
programa de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, el que será
suscrito por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y el Ministro de
Agricultura a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de
esta norma, sujetándose su formulación en todo cuanto fuere aplicable a lo establecido
en el artículo 2° de la presente ley. El período de ejecución del Convenio, será
aquel comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la suscripción del
convenio y el 31 de diciembre del año 2008.
Con todo, si la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hiciera imposible que
el período de ejecución de las metas comprometidas fuera, a lo menos, de un trimestre,
la asignación de estímulo a la eficiencia institucional del año 2009 se pagará en los
porcentajes que corresponda de conformidad a lo previsto en el artículo 1° y 2°,
número 4), de la presente ley en función del grado de cumplimiento de las metas
comprometidas para el año 2008 en el programa de mejoramiento de la gestión a que se
refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553.
Artículo 2° transitorio.- En el 2008 el pago acumulado
que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley,
respecto de los meses que medien entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de pago efectivo,
se efectuará junto con las remuneraciones correspondientes al mes de pago posterior a la
fecha de publicación de esta ley a los trabajadores permanentes que cumplan con los
requisitos señalados en dichos artículos.
Artículo 3° transitorio.- El mayor gasto que represente
la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en el
presupuesto vigente de la Corporación Nacional Forestal. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida del Tesoro
Público, podrá, adicionalmente, suplementar dicho presupuesto, en la parte de dicho
gasto que no pudiere financiarse con los recursos de la Corporación Nacional
Forestal.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de octubre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- María Olivia Recart
Herrera, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo
Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.
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