Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NÚM. 20.294
MODIFICA LA LEY Nº 20.174 PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA PROVINCIA "DE RANCO" POR LA "DEL RANCO"
Historia de la Ley

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Enrique Accorsi Opazo, Guillermo Ceroni Fuentes, Alfonso De Urresti Longton, Roberto Delmastro Naso, Antonio Leal Labrín, Jaime Quintana Leal, y de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora, María Antonieta Saa Díaz y Laura Soto González.
     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 20.174, la frase "de Ranco" por "del Ranco".".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 24 de septiembre de 2008.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Felipe Harboe Bascuñán, Ministro del Interior (S).
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, que modifica la ley Nº 20.174 para cambiar la denominación de la provincia "de Ranco" por la "del Ranco", boletín Nº 5.326-06.

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo; y que por sentencia de 9 de septiembre de 2008 en los autos Rol Nº 1.224-08-CPR.
     Declaró:
     Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
     Santiago, 10 de septiembre de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.