MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 20.292 MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON EL FIN DE PERFECCIONAR EL RÉGIMEN LEGAL DE ASIGNACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Historia de la Ley
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:
1) Modifícase el artículo 13, de la siguiente forma:
A) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de su actual punto aparte (.), que
pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
"No obstante, si existiese respecto de la concesión vigente un procedimiento de
cargo tramitado conforme con el artículo 36 A, iniciado por alguna infracción que
pudiese ameritar la caducidad de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
36, N° 4, el llamado a concurso se postergará hasta después de declarada la caducidad
de la concesión por decreto supremo o de que haya quedado ejecutoriada la resolución del
Ministro que no aplique dicha sanción.".
B) Intercálase como inciso cuarto nuevo, el siguiente, pasando el actual inciso
cuarto a ser inciso quinto:
"A partir de ese momento, se procederá según el inciso precedente. En el caso
que a la fecha de expiración del período de la concesión, no hubiese acontecido aún
ninguna de las dos circunstancias señaladas, la concesión permanecerá vigente, según
los siguientes casos:
a) Hasta la declaración de caducidad, o
b) Hasta que se resuelva definitivamente la solicitud de renovación respectiva, pero
sólo en favor del concesionario que haya efectuado oportunamente, conforme con el
período primitivo de vigencia, la solicitud a que se refiere el inciso primero del
artículo 9° bis, o
c) Hasta que haya expirado el plazo para presentarse al concurso público convocado,
sin que el concesionario que se encuentre en el caso contemplado en el número precedente
efectúe tal presentación.".
C) Agrégase el siguiente inciso final:
"En el concurso público llamado en virtud del vencimiento del plazo de vigencia
de una concesión, se fijará como zona de servicio máxima la de la concesión a renovar,
salvo que el concesionario demuestre fundadamente la factibilidad de una zona mayor,
presentando la solicitud correspondiente con una anticipación de a lo menos 270 días
respecto de la fecha de dicho vencimiento.".
2) Modifícase el artículo 13 A, en el siguiente sentido:
a) Elimínase de su inciso primero la siguiente oración:
"La solicitud deberá adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado,
destinado exclusivamente a la instalación, explotación y operación de la concesión a
la que se postula.".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo
primero y décimo segundo a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo,
noveno, décimo, décimo primero y duodécimo y décimo tercero, respectivamente:
"El proyecto técnico aludido en el inciso precedente no será exigible al
actual titular de una concesión que postule en el concurso público para renovarla. En
este caso, bastará con adjuntar a la solicitud un anexo que contenga la declaración
explícita de que se ratifican las especificaciones del proyecto técnico que sustentó la
concesión original y sus renovaciones y modificaciones anteriores al concurso, si
procediere. Con todo, la Subsecretaría pondrá, desde el día siguiente hábil al llamado
a concurso público respectivo, tales antecedentes en su sitio web institucional, a fin de
que cualquier interesado pueda emplearlos como base para la confección de su proyecto
técnico.".
3) Agrégase en el inciso final del artículo 13 C, a continuación de su actual
punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
"No se entenderá aplicable lo dispuesto en los incisos final del artículo 13 y
segundo del artículo 13 A.".
4) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo en el artículo 36 A, pasando los
actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto:
"En el caso previsto en el inciso tercero del artículo 13, el Ministro deberá
resolver con la máxima celeridad y en todo caso, dentro del plazo máximo de 15 días
desde que el procedimiento quede en estado de resolverse, salvo que se haya hecho constar
en autos el hecho de haberse certificado la extinción de la concesión respectiva, de
conformidad con el artículo 23.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de septiembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello
Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
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