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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.289
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1°.- En el caso de los contribuyentes
indicados en el inciso segundo, el crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824, de
1974, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se
refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o
recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el
día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias
mensuales. Artículo 2°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a continuación del vocablo "carga", lo siguiente: "o buses que presten servicios interurbanos o rurales de transporte público remunerado de pasajeros, inscritos como tales en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones". Artículo transitorio.- La modificación contenida en el artículo 2° regirá respecto de los buses interurbanos y rurales de transporte público remunerado de pasajeros que se adquieran a contar del 1 de enero de 2009.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |