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Leyes de la República
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NÚM. 20.288 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la expresión "2008" por "2011". Artículo 2°.- Intercálase a continuación del
punto final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 17.322, que pasa a
ser punto seguido, el siguiente párrafo final, nuevo: Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de
la ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso
segundo a ser tercero, y así sucesivamente: Artículo 4º.- Intercálase, en el artículo 185 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, el siguiente
inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así
sucesivamente: Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 22 de la ley N° 17.322, en el artículo 10 de la ley N° 19.728 y en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |