MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
LEY NÚM. 20.284
MODIFICA LA LEY N° 18.450, DE FOMENTO DE INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y
DRENAJE, PERMITIENDO QUE LOS AGRICULTORES ARRENDATARIOS PUEDAN POSTULAR A LOS PROYECTOS DE
RIEGO Historia de la Ley
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Diputados Ignacio
Urrutia Bonilla, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Eugenio Bauer Jouanne, René
Manuel García García, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Carlos
Recondo Lavanderos y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y los entonces Diputados José
Antonio Galilea Vidaurre y Pablo Prieto Lorca.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.450, que
aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la
siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º, la expresión "inciso
primero" por "inciso tercero".
2. Modifícase el artículo 2°, del modo que sigue:
a) Establécese, como inciso primero, su actual texto, desde su inicio hasta el
primer punto seguido (.).
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo
a ser cuarto:
"Podrán postular también a los beneficios de esta ley, los arrendatarios de
predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública
inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la
autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea
inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del concurso al que postulen.
Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un
contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones
bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El
propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la
obligación que le impone el artículo 14.".
c) Consígnase, como inciso tercero, el actual texto del inciso primero, desde la
frase "Asimismo, podrán acogerse
" hasta el punto aparte (.).
3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto
aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase "cualquiera que sea la condición de
los postulantes indicados en los incisos primero y segundo del artículo
2º.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo
Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.
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