Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.279
REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL
Historia de la Ley

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2008, de $144.000 a $159.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
     Elévase, a contar del 1 de julio de 2008, de $107.509 a $118.690 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
     Elévase, a contar del 1 de julio de 2008, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $92.897 a $102.558.

     Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo por el siguiente:
     "La remuneración mínima en dinero de los trabajadores de casa particular estará sujeta a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44 de este Código.".

     Artículo transitorio.- La modificación prevista en el artículo 2° de esta ley regirá a contar del día 1 de marzo de 2011. Con todo, a contar del 1 de marzo de 2009 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de casa particular será equivalente a 83% del ingreso mínimo mensual y a contar del 1 de marzo de 2010 alcanzará el 92% de dicho ingreso.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 26 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.