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Leyes de la República
MINISTERIO DE HACIENDA LEY NÚM. 20.279 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio
de 2008, de $144.000 a $159.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los
trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Código del Trabajo por el siguiente: Artículo transitorio.- La modificación prevista en el artículo 2° de esta ley regirá a contar del día 1 de marzo de 2011. Con todo, a contar del 1 de marzo de 2009 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores de casa particular será equivalente a 83% del ingreso mínimo mensual y a contar del 1 de marzo de 2010 alcanzará el 92% de dicho ingreso.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |