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Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.272 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los
Diputados Roberto Sepúlveda Hermosilla, Francisco Chahuán Chahuán, Sergio Ojeda
Uribe y Eduardo Saffirio Suárez. "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Viña del Mar. Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior. Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior. Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad
honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida
por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la
comuna de Viña del Mar, designados por sus respectivas Cámaras; el Obispo de la
Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de la comuna de Viña del Mar y el
Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes
funciones: Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine. Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |