Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.269
OTORGA BONO PARA LOS PENSIONADOS QUE INDICA, EFECTÚA UN APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y REBAJA LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL

Historia de la Ley

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $20.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión, de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744 y del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que, al 31 de mayo de 2008, tengan 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres y 65 o más años de edad, los hombres, y que se encuentren percibiendo pensiones cuyo valor, a esa misma fecha, no exceda de $255.000. Igual beneficio se concederá a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
     El bono extraordinario se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, junto con las respectivas pensiones, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente al 31 de mayo de 2008.
     El referido bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
     El pago de este bono extraordinario se efectuará por los organismos o instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.
     Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando goce de más de una pensión.
     A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

     Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, a contar del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe durante el año 2008 y por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $20.000.000 miles.

     Artículo 3º.- Incorpórase en el artículo 1º de la ley Nº 18.687, que modifica el Arancel Aduanero y las leyes Nºs 18.480, 18.483, 18.525 y 18.634, el siguiente inciso cuarto:
     "Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634.".

     Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 18.634, que establece sistema de pago diferido de derechos de Aduana, crédito Fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica, de la siguiente manera:
     1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3°, la expresión "a los beneficios de esta ley", por la frase "al tratamiento establecido en el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.687".
     2. Modifícase el artículo 11, de la siguiente forma:
     a) Reemplázase en el inciso primero, el vocablo "vigente", por la expresión "señalado en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.687".
     b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
     "Para la procedencia del beneficio a que se refiere este artículo, será necesario que el respectivo bien de capital esté comprendido en la lista establecida en el artículo 4º de esta ley.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

     Artículo segundo.- El mayor gasto que represente durante el año 2008 la aplicación de esta ley incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.232, y se financiará con cargo al incremento de los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros del Tesoro Público.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 20 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.