Leyes de la República




MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.268
MODIFICA EL D.F.L. Nº 1 DE 2001, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.420, QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA
Historia de la Ley

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

      "Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente forma:
     a) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes:
     "Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito establecido en este artículo hasta el 31 de diciembre de 2011 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podrá hacerse hasta el año 2034.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%.".
     b) Agrégase el siguiente inciso noveno:
     "Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por medio de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Turismo. Quienes soliciten este beneficio deberán presentar antecedentes técnicos suficientes que justifiquen su otorgamiento. La resolución fundada que otorgue el beneficio, así como los antecedentes que la justifican deberán ser publicadas en el sitio web del Servicio Nacional de Turismo.".

     Artículo primero transitorio.- El artículo único de esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2008.

     Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la glosa 08 de la Partida 50 Tesoro Público, Capítulo 01 Fisco, Programa 02 Subsidios, de la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, durante el año 2008 se podrán destinar al pago de bonificaciones aquellos recursos señalados en el mencionado párrafo segundo. Para efectos de la concesión de bonificaciones a pagar durante el referido año, éstas se podrán aprobar en los términos señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N°15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del mismo Ministerio, estándose, además, a lo dispuesto a continuación:
     1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días a contar de la publicación de esta ley.
     2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.
     Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.

     Artículo tercero transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación:
     a) 2008 y 2009: 1.000 unidades tributarias mensuales.
     b) 2010: 1.500 unidades tributarias mensuales.
     c) 2011: 2.000 unidades tributarias mensuales.

     Artículo cuarto transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, para aquellas Regiones que no hayan sancionado las bases del llamado a postulación a los beneficios contenidos en este cuerpo legal, el plazo para sancionarlas será de 30 días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
     Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, se podrá proceder de acuerdo a las siguientes normas:
     1. Las peticiones o solicitudes de bonificación se recibirán hasta dentro de los 45 días siguientes al plazo señalado en el inciso primero.
     2. El intendente regional respectivo deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 15, dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada en el numeral anterior.
     Respecto del procedimiento de entrega y pago de las bonificaciones, éste se regirá de acuerdo a los términos señalados en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo señalado, sólo podrán ser pagados durante los años 2008, 2009 y 2010.

     Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del artículo segundo transitorio de esta ley se financiará con traspasos desde el ítem 50-01-03.24.104, de la partida Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos vigente.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 17 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.