Leyes de la República




MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Ley Núm. 20.266
CREA CARGOS EN DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DICTA NORMA RELATIVA A PARTIDOS POLÍTICOS EN NUEVAS REGIONES
Historia de la Ley

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada en el artículo 1° de la ley N° 18.583, los siguientes nuevos cargos:

Escalafón/Cargo

Nivel

Grado EUS

Nº Cargos

DIRECTIVOS

     

Director Regional

II

1

OFICIALES

     

ADMINISTRATIVOS

     

Oficiales

     

Administrativos

II

16º

1

Oficiales

     

Administrativos

II

18º

1

CHOFERES

I

22º

1

TOTAL

   

4

     Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 17 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, declárase que aquellos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, al 8 y 2 de octubre de 2007, respectivamente, se entenderán legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, según corresponda.
     Con todo, dentro de los doscientos diez días siguientes a la publicación de la presente ley, los partidos políticos referidos podrán acreditar que tienen un número de afiliados, en cada una de las nuevas regiones señaladas en el inciso precedente, superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.

     Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral, según correspondiere y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 3 de junio de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que crea cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota y establece normas relativas a los partidos políticos en las nuevas regiones. (Boletín 5867-06)

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 2º del mismo; Rol Nº 1135-08-CPR, y que por sentencia de 27 de mayo de 2008, declaro.
     Que los artículos 1º y 2º del proyecto remitido son constitucionales.
     Santiago, 29 de mayo de 2008.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.