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Leyes de la República
MINISTERIO DEL INTERIOR Ley Núm. 20.266 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada en el artículo 1° de la ley N° 18.583, los siguientes nuevos cargos:
Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en los
artículos 3°, 7° y 17 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los
Partidos Políticos, declárase que aquellos legalmente constituidos en las
Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, al 8 y 2 de octubre de 2007,
respectivamente, se entenderán legalmente constituidos de pleno derecho en las
nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, según corresponda. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral, según correspondiere y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley
de la República. Tribunal Constitucional El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este
Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º
y 2º del mismo; Rol Nº 1135-08-CPR, y que por sentencia de 27 de mayo de 2008,
declaro. |